Texto de la norma
Dec. No. 59-88 que modifica la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación de café, establecida por la Ley No. 199 del 1975, fijada por el Decreto No. 51-86 del 19 de enero de 1986
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 59-88
CONSIDERANDO: Que los productores nacionales de café han solicitado la protección gubernamental para garantizar la rentabilidad de sus actividades, frente a la merma en los precios de venta de dicho artículo en el mercado internacional, así como el incremento que se ha operado en los costos de producción,
VISTA la recomendación del Secretario de Estado de Agricultura,
VISTA la Ley NO. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- La contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café, establecida por la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975, fijada por el Decreto No. 51-86, del 19 de enero de 1986, queda modificada para que rija de la manera siguiente:
a) Cuando el precio del quintal del café, calculado al tipo de cambio que rija al momento del registro de la venta en el Departamento del Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, exceda de los RD$250.00 y hasta los RD$300.00, pagará un 30%, y
b) Cuando el precio del quintal del café, calculado en la forma prevista en el literal anterior, exceda de los RD$300.00, pagará un 40% sobre el excedo de dicho monto.
Artículo 2.- Queda exceptuado de las disposiciones del presente Decreto el café en existencia en poder de intermediarios y exportadores, conforme al inventario realizado por la Dirección General del Café, en base a las declaraciones juradas el 14 de diciembre de 1987, depositadas en dicha oficina y en la Comisión Nacional del Café, el cual pagará la contribución escalonada de acuerdo a las disposiciones del Decreto No. 51-86, del 19 de enero de 1986.
Artículo 3.- El presente deroga el Decreto No. 36-88 del 27 de enero de 1988 y modifica y sustituye cualquier otro Decreto o disposición administrativa que le sea contrario.
Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Agricultura, a la Dirección General de Aduanas y a la Comisión Nacional del Café, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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