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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 36-88

que modifica la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café, dispuesta por la Ley No. 199 del 1975, fijada por el Decreto No.51-86 del 19 de enero de 1986

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ene de 1988fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9727Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 36-88 que modifica la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café, dispuesta por la Ley No. 199 del 1975, fijada por el Decreto No.51-86 del 19 de enero de 1986 JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 36-88 CONSIDERANDO: Que los productores nacionales de café han solicitado la protección gubernamental para garantizar la rentabilidad de sus actividades, frente a la merma en los precios de venta de dicho artículo en el mercado internacional, así como el incremento que se ha operado en los costos de producción, VISTA la recomendación del Secretario de Estado de Agricultura, VISTA la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- La contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café, establecida por la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975, fijada por el Decreto No. 51-86, del 19 de enero de 1986, queda modificada para que rija de la manera siguiente: a) Cuando el precio del quintal de café, calculado al tipo de cambio que rija al momento de su exportación, exceda de los RD$250.00 y hasta los RD$300.00, pagará un 30%. b) Cuando el precio del quintal de café, calculado en la forma prevista en el literal anterior, exceda de los RD$300.00, pagará un 40% sobre el exceso de dicho monto. Artículo 2.- Queda exceptuado de las disposiciones anteriores del presente Decreto el café en existencia en poder de intermediarios y exportadores, conforme al inventario realizado por la Dirección General del Café, en base a las declaraciones juradas el 14 de diciembre de 1987, depositadas en dicha oficina y en la Comisión Nacional del Café, el cual pagará la contribución escalonada de acuerdo a las disposiciones del Decreto No. 51-86, del 19 de enero de 1986. Artículo 3.- El presente Decreto modifica y sustituye cualquier decreto o disposición administrativa que le sea contrario. Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Finanzas y de Agricultura, a la Dirección General de Aduanas y a la Comisión Nacional del Café, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona