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Texto de la norma
Dec. No. 1025-86-248 que nombra al arquitecto José Ramón Báez López Peña, Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, y confirma al doctor Luis del Castillo Morales como Miembro de dicho Consejo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1025-86-248
VISTO el Artículo 13 del Reglamento No. 1255, de fecha 25 de julio de 1983, sobre Educación Superior Privada,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Arq. José Ramón Báez López Peña, queda designado Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, en sustitución del Dr. Tirso Mejía Ricart, renunciante.
Artículo 2.-El Dr. Luis del Castillo Morales, queda confirmado en el cargo de Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1026-86-249 que declara Parque Nacional una área del Mar Caribe con el nombre de "Parque Submarino La Caleta".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1026-86-249
CONSIDERANDO: Que el área submarina de la Sección La Caleta, en el Distrito Nacional, ha sufrido en los últimos años un gran deterioro en su fauna y flora, a consecuencia, tanto de la sobre-pesca como de las extracción indiscriminada de corales y otros organismos marinos,
CONSIDERANDO: Que es ese lugar más cercano a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con mayor aptitud para practicar el deporte del submarinismo, tanto para los dominicanos como para los turistas que visiten la capital,
CONSIDERANDO: Que el hundimiento ex-profeso del barco de salvamento Hickory, en diciembre de 1984, ha hecho que el sitio tome renombre internacional y que, en pocos meses, se haya convertido en el refugio de cardúmenes de peces y criaturas marinas, atrayendo numerosos turistas e investigadores al lugar;
CONSIDERANDO: Que el transporte de turistas y buzos por parte de las personas que antiguamente practicaban la pesca, ha contribuído grandemente a aumentar los ingresos de los moradores y antiguos pescadores de La Caleta;
VISTA la Ley No. 67, de fecha 8 de noviembre de 1974 sobre Parques Nacionales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara Parque Nacional y sometido al régimen de la Ley No. 67, bajo el nombre de "Parque Submarino La Caleta", una área del Mar Caribe, sus aguas y el lecho submarino, frente a las costas de la sección La Caleta, del Distrito Nacional. Los linderos de dicho parque serán los siguientes: una línea de dirección Norte-Sur que parte de la Cueva de Las Golondrinas, al Oeste del poblado de La Caleta en dirección mar adentro por 2,700 metros aproximadamente, hasta llegar al punto donde la profundidad es de 100 brazas; de ahí la línea continúa por encima de la línea de profundidad de 100 brazas en dirección Sur-Este, hasta llegar a un punto que está a 600 metros de la costa aproximadamente y entonces la línea toma dirección hacia la tierra, terminando en el lindero Sur de la zona Aeropuerto Internacional de Las Américas.
Artículo 2.- No se podrá practicar pesca de ningún tipo, ni se podrán extraer corales ni ninguna otra criatura marina en el Parque Submarino La Caleta, salvo con fines de investigación científica y previo permiso de la Dirección Nacional de Parques y la Marina de Guerra.
Artículo 3.- La Dirección de Parques y la Marina de Guerra harán que se cumplan las disposiciones del presente decreto y tendrán un Inspector de Costas en el sitio de embarque de La Caleta, para verificar que en la salida y llegada de embarcaciones se cumplan las regulaciones de este decreto. Dicho inspector contará con una embarcación para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- Las violaciones del presente decreto serán sancionadas con la pena prevista en el Artículo 16 de la Ley No. 67, de fecha 8 de noviembre de 1974.
Artículo 5. -
la Dirección Nacional de Parques y
la Marina de Guerra,
quedan encargadas del fiel cumplimiento del presente decreto.
Artículo 6. -
Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas,
para los fines correspondientes.
DADO
en Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del
año mil novecientos ochenta y seisl año 1430
de la Independencia y 1240
de
la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1027-86-250 que nombra al licenciado Rufino Z. Herrera,
Asistente del Secretario de Estado sin Cartera.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1027-86-250
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- El Lic. Rufino Z. Herrera, queda designado Asistente del
Secretario de Estado sin Cartera.
DADO
en Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil
novecientos' ochenta
y
seisl
año 1430
de la Independencia
y
de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1028-86-251 aprueba la Resolución No. 384-86-RC, del
Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
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