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Texto de la norma
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año
mil novecientos ochenta y seis; año 1430
de la Independencia y 1240
de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1018-86-241 que concede el beneficio de la incorporación
a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1018-86-241
VISTA la Ley 'No., 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que
no ~engan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes
asociaciones:
a)
"Instituto Dominicano de Adiestramiento Rural (lOAR)", que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos
fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de enero de 1986.
b)
"Asociación de Comerciantes Detallistas de Cerros de Buena Vista y
Zonas Aledañas
(ASOCODECE)",
que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 22 de febrero de 1986.
Misionera
Redención",
que
tiene
su
de Macorís, y cuyos estatutos fueron
cl
"Asociación
Evangelística
y
domicilio en la ciudad de San Pedro
aprobados en Asamblea celebrada en fecha
10 de mayo de 1986.
d) "Fundación Hermanos Fulcar", que tiene su domicilio en el municipio de
El Cercado, provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de diciembre de 1985.
c) "Asociación Cristiana Puerta Abierta", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de abril de 1986.
f) "Asociación de Cronistas de Arte de República Dominicana (ACROARTE)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de febrero de 1984.
g) "Sociedad Benéfica Padre Billini", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 1986.
h) "Asociación de Profesionales Azuanos (APROA)", que tiene su domicilio en el municipio de Azua, provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de julio de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1019-86-242 que nombra varios Cónsules Generales en Haití.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1019-86-242
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.