Texto de la norma
Dec. No. 1017-86-240 que otorga exequuátur a varios
profesionales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1017-86-240
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.
111 de fecha 3 de
noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado No. 301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus
modificaciones!
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre
de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha
11 de mayo de 1967, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No.
4541 del 22 de septiembre de 1956,
que modi:tica el
párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace
obligatoria
la
Pasantía
Profesional
de
los
Ingenieros,
Arquitectos
y
Agrimensores 1
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de
junio de 1944, y sus modificaciones1
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas
profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL,
Rafael Silverio Ferreras, María Del Carmen Félix Beltrán, Vinicio Veloz
Fernández y Osear Gustavo Bergés Santamaría.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO,
Rosa Francia Fadul de Villamán.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS,
BeLkis María López Acosta.
NOTARIO ~LICO DEL MUNICIPIO DEL MONTECRISTI,
Juan Belarminio Rodríguez Alvarez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS,
Celeste María Arias Vicioso.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA,
Juanita Leo Guzmán.
ABOGADO:
Tania Mercedes Domínguez Vallejo, Edita Altagracia Silfa Mesa, Luis María Reyes Valdez, Francisco del Rosario García Harvey, José Luis Espinal Romero, Francisco Antonio Montero Montero, María del Socorro Acosta Olivero, Rafael Melanie De La Cruz Moquete, Santiago Vilorio Lizardo, Santa Lourdes Durán Doble, Sebastiana Rodríguez Rojas, Alba Selene Burroughs Labort, Vilma Venecia del Carmen Díaz Colombo, Manuel Antonio Mateo Suero, Pablo Hernández, Alfredo Piña Martínez, José Fernando Rodríguez Frías, Luis de Jesús Rodríguez Gutiérrez, Rafael Bienvenido Pérez Méndez, Luis Ernesto Cuevas Ramírez, Osiris Antonio Payano y José Altagracia Martínez.
MEDICO:
Felipa Ramona de la Altagracia Rosario Sosa, Lucía Josefina León Mártir, Ramón Emerito Sosa Brea, Bolívar Dagoberto Güílamo Hirujo, Apolinar del Carmen Sánchez, Víctor Manuel Quiroz Gaspar, Berelis de Jesús Herrera, Elías Isa Martínez, Ivelice Smith Donato, José Fausto Ovalles Polanco, Norma Aida Pérez Mendoza, Eulogio Acosta Martínez, Edison Rafael Holguin, Marina Altagracia Castellanos Germán, Milagros Altagracia Hernández Olivero, Josefina Amparo Faña García, Viriato Alberto Montilla Cedano, Yany Altagracia Marte Marte, Reina Altagracia Abréu Hernández, Joaquín Jose Stable Duharte, Luis Emilio Guillén Aranda, Francisco Antonio Medrano González, Julio Enrique Williams Ruiz, Luis Emilio Matos Díaz, María Expedita Caba De la Cruz, Nelton Emilio Reyes Gutiérrez, María Altagracia Guzmán Ureña, Carmelo Antonio Fernández Alcántara, Adhan Munir Pagganwala, Ramona Oliva Matos Silfa, Héctor Federico Morel Vargas, Carlos Manuel De Sanctis Alsina, Jocelyn de la Altagracia Mercedes Pepén, Francisco Hernández Eusebio y Juan Carlos Cintrón Suriñach.
INGENIERO GEOLOGO DE MINAS:
Fredy Castillo Franco.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Cruz Antonia Ferreira, Aquilino Puente Mejía, Georgia Elba Rosario Cadena Binet, Aida Jina Mercedes Díaz Castillo, Martha Aurora Ditren Silva, Juan Lara Sánchez, Dominga Güílamo Guerrero, Peggy Altagracia Batista Batlle, Soraya Adelaida de la Altagracia Núñez Espinal, Beatriz Evangelina Jiménez Rocha, Dilania Altagracia Sosa Fernández, Vitelio de Jesús Tavarez Rodríguez, Gloria Mercedes Liriano Valentín, Oscar Rolando Ogando González, Ivonne Marie Broberg Mateo, Galia Argentina Pol Guerrero, Rafael Vásquez Tejeda, Iris Peguero Veloz, Elsa Genoveva Brito Beltré y Darío Reyes Gómez.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año
mil novecientos ochenta y seis; año 1430
de la Independencia y 1240
de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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