Texto de la norma
Dec. No. 997-86-220 que crea e integra una Comisión Canófila Nacional, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 997-86-220
CONSIDERANDO: Que mediante contrato intevenido en el mes de febrero de 1984, entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la empresa Complejo Turístico y Canófilo, S. A., de capital extranjero, se otorgó a esta última una franquicia para construir y operar un Complejo Canófilo en el Distrito Nacional,
CONSIDERANDO: Que una vez construida las instalaciones citadas y sin mediar razón jurídica válida, no se permitió el normal funcionamiento de las actividades del Complejo Canófilo, no obstante las cuantiosas inversiones realizadas,
CONSIDERANDO: Que las carreras a celebrar en las instalaciones de referencia constituyen un atractivo turístico que debe ser puesto en funcionamiento, a fin de que cumpla los propósitos para los cuales fue concebido y originalmente autorizado.
CONSIDERANDO: Que las carreras de perros constituyen una competencia en las que prevalecen las condiciones individuales, la preparación, el acondicionamiento, la conducta y la capacidad de cada animal participante, por lo que no interviene ningún elemento de azar en el resultado de las mismas,
CONSIDERANDO: Que el elemento competitivo que es característico de este tipo de evento excluye la aplicación del Artículo 410 del Código Penal sobre las apuestas que se realizan, de la misma manera y por similares razones que en las competencias hípicas,
CONSIDERANDO: Que el tipo y características de las carreras indicadas necesitan, para un correcto manejo y control de sus operaciones, de una Comisión que regule sus actividades,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Canófila Nacional, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, que estará compuesta de tres Comisionados, uno de los cuales será el Presidente, otro Secretario y el tercero Tesorero, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo.
Párrafo I.- La Comisión asignará funciones administrativas de organización y control de los eventos a los Comisionados para que, operando conjuntamente con el Presidente, regulen las competencias caninas.
Párrafo II.- Las actividades canófilas se regirán por un reglamento que normará todo lo relacionado con estos eventos.
Artículo 2.- La Comisión Canófila Nacional, queda integrada por los señores Lic. Rodolfo Espinal, Presidente, Dr. Héctor Luis Rodríguez, Secretario y Dr. Nelson de Soto, Tesorero.
Artículo 3.- Se designa a los Doctores Nelson Alba y Mireya Scheker, como Asesores Científicos en asuntos caninos de dicha Comisión.
Artículo 4.- La Comisión Canófila Nacional, queda encargada de redactar y someter a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, un Proyecto de Reglamento para regular las competencias caninas, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 5.- Después de los primeros sesenta (60) días de iniciarse las competencias caninas, la Comisión rendirá un informe al Poder Ejecutivo, de todos los procedimientos puestos en práctica, de su eficacia para producir unos resultados limpios y sin manipulaciones, de los mecanismos establecidos para controlar la salud y las condiciones de cada animal en los momentos anteriores a las carreras y de todo cuanto considere digno de examen y decisión para garantizar la normalidad de los eventos, con sus recomendaciones.
Artículo 6.- Los fondos provenientes de las participaciones establecidas en el contrato suscrito entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la empresa "Complejo Turístico y Canófilo, S. A.", así como cualesquiera otras contribuciones, aportes o porcentajes provenientes de contratos adicionales o voluntarios, serán depositados en una cuenta especial, abierta a nombre del Tesorero Nacional quien, previa aprobación y en forma en que lo disponga el Poder Ejecutivo, emitirá los cheques correspondientes a la distribución, ya sea porcentual o por cantidades determinadas, entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional, instituciones del Estado o sociedades benéficas, organizadas bajo la forma de entidades de fines no lucrativos, hasta tanto se apruebe por Ley la apropiación y distribución adecuada de los recursos provenientes de tales compentencias.
Artículo 7.- Se autoriza la apertura de los eventos caninos, bajo las condiciones y reglamentaciones provisionales que fueren aplicables del Reglamento Hípico y las disposiciones especiales que establezca la Comisión Canina, hasta que se aprueben las reglamentaciones definitivas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER