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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 996-86-219

QUE APRUEBA LA RESOLUCION DE LA COMISION AEROPORTUARIA N° 3704 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986, QUE EST...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9695Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 996-86-219 VISTO el Artículo 8, Inciso Letra e) de la Ley No. 8 que crea la Comisión Aeroportuaria, de fecha 17 de noviembre de 1978, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueba la Resolución No. 3704 de fecha 11 de septiembre de 1986, dictada por la Comisión Aeroportuaria, por medio de la cual se establece un cargo de RD$15.00 por salida en vuelos internacionales, a ser pagados por cada pasajero nacional o extranjero, por concepto del usufructo de las facilidades de los aeropuertos del país. Artículo 2.- El producto del cobro del mencionado cargo deberá ser entregado en su totalidad por la Comisión Aeroportuaria al Tesorero Nacional, quien lo depositará en el Fondo General de la Nación, en cuenta especializada para ser destinada a la Comisión Especial creada mediante Decreto No. 214 de fecha 16 de septiembre de 1986. Artículo 3.- La Comisión Especial preparará y presentará al Presidente de la República los proyectos de ampliación, remodelación, construcción, reconstrucción, mejoramiento, adecuación, embellecimiento que considere necesario en los aeropuertos internacionales de "Las Américas" y de "Puerto Plata", conforme lo establece el Decreto No. 214 del 16 de septiembre de 1986, con los presupuestos correspondientes y, previa aprobación y autorización del Presidente de la República, el Tesorero Nacional emitirá en favor de la Comisión los cheques por el valor de tales obras. La Comisión incluirá en sus informes mensuales, un reporte sobre el estado de las construcciones, instalaciones o ampliaciones y de las erogaciones efectuadas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona