Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 991-86-214
CONSIDERANDO:
Que
el
estado
en
que
se
encuentran
el
Aeropuerto
Internacional de "Las Américas" y el Aeropuerto Internacional de Puerto Plata,
requiere de urgentes y efectivas medidas para su adecuado acondicionamiento a
fin de que cumplan los importantes propósitos a que se destinan,
CONSIDERANDO:
Que tal situación amerita las atenciones especiales de
personas que conozcan
y
dominen los distintos aspectos
que conlleva el
mantenimiento,
ampliaci5n,
embellecimiento
y
modernización
de
áreas
tan
importantes
para
el
desenvolvimiento
del
turismo
y
del
movimiento
internacional de pasajeros¡
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional contar con el concurso de personas idóneas para la programación, concertación y dirección de las obras que conlleva la adecuación y mejoramiento de los aeropuertos internacionales que estén en disposición de dedicar sus conocimientos y experencias a tan necesarias finalidades;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial bajo la dependencia del Presidente de la República, que tendrá a su cargo la ampliación, el mantenimiento, la planificación, el acondicionamiento y el embellecimiento de los Aeropuertos Internacionales de "Las Américas" y de Puerto Plata.
Artículo 2.- Dicha Comisión estará integrada por los señores arquitecto Fred Goico K., quien la presidirá; arquitecto Manuel Valverde Podestá, Director Nacional de Parques, Vice-Presidente; señora Alma Lluberes de Vicini, Tesorera; licenciado Luis Felipe Aquino, Subsecretario de Estado de Turismo, Miembro; señor Manuel García Arévalo, Miembro; señor Mario Emilio González, Miembro; señor Moisés Loinaz, Miembro; y el ingeniero Carlos Ramón Domínguez, Miembro.
Artículo 3.- La Comisión Especial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar un estudio pormenorizado sobre la situación y funcionamiento operacional de los aeropuertos internacionales mencionados en el artículo lro. del presente Decreto.
b) Rendir al Presidente de la República un informe detallado de sus comprobaciones, recomendando las medidas urgentes que deban ser puestas en práctica inmediatamente para mejorar cualquier deficiencia de caracter físico u operacional de dichos aeropuertos.
c) Planificar toda mejora, embellecimiento, reconstrucción, acondicionamiento y ampliación, tando de la planta física, las areas de jardines y parques, los equipos de servicio, secciones de zonas francas, restaurantes, cafeterías y obras sanitarias, así como las facilidades de acceso, embarque y desembarque de pasajeros y cualesquier otros aspectos que se consideren necesarios o convenientes para la operación eficiente de los aeropuertos mencionados.
d) Concertar con firmas de su elección, seleccionadas mediante concurso, la ejecución de las obras planeadas, las de mantenimiento de las plantas físicas y servicios generales, así como de los parques y jardines circundantes y los mecanismos correspondientes para el movimiento de pasajeros, equipajes y carga.
Artículo 4.- El Gobierno Nacional especializará los recursos provenientes del uso de las facilidades y servicios de los Aeropuertos Internacionales de Las Américas y de Puerto Plata, para los fines indicados en el presente Decreto y los asignará a la Comisión Especial, la cual los administrará y aplicará a la ejecución de las obras y servicios que considere necesarias para contratar la realización de tales obras y servicios, rindiendo los informes pertinentes, con la documentación comprobatoria, al Presidente de la República.
Artículo 5.- La Comisión Especial realizará un estudio de la situación actual de los aeropuertos citados y rendirá un informe preliminar al Presidente de la República con sus recomendaciones, en un plazo de treinta (30) días a contar de su juramentación y ofrecerá también al Presidente de la República un informe mensual del resultado de sus gestiones y de la inversión de los recursos puestos a su cargo, para cuyo fin y los demás que considere necesarios, se reunirá, por lo menos, una vez al mes.
Artículo 6.- La Comisión Especial establecerá sus oficinas principales en la ciudad capital y tomará a su servicio el personal indispensable para el cumplimiento de sus obligaciones, sometiendo la nómina a la previa aprobación del Presidente de la República.
Artículo 7.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán comunicadas al Presidente de la República dentro de los tres (3) días de su aprobación.
Artículo 8.- Los planos y especificaciones de cualquier ampliación o modificación de las estructuras de los mencionados aeropuertos, serán sometidos, con las explicaciones pertinentes, antes de su ejecución al Presidente de la República, para fines de revisión y aprobación.
Artículo 9.- La Comisión Especial tendrá facultad para supervisar el funcionamiento de los servicios y la operación de todos los sistemas y mecanismos que se utilizan en todas las áreas y actividades de los aeropuertos internacionales, rindiendo informes y recomendaciones al Presidente de la República, a fin de obtener el óptimo rendimiento y los mejores servicios y facilidades para los usuarios de tan importantes medios de acceso a la República Dominicana.
Artículo 10.- La Comisión Especial preparará y someterá al Presidente de la República para su aprobación, un reglamento para su propio funcionamiento, así como una relación de las normas que considere esenciales para el funcionamiento de los aeropuertos internacionales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER