Texto de la norma
Dec. No. 980-86-203 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 980-86-203
CONSIDERANDO:
Que las personas que figuran en la parte dispositiva elel
presente Decreto, habían sino autorizaJas por el Pouer Ejecutivo a realizar
los procedimientos que para c~mbios de nombre establece la Ley ~o. 659, sobre
Actos del Estado Civil de fecha 1] de julio úe 1944 y sus modificaciones,
no
haher
solicitudes
Central
Electo~'al ha
informado
ningúr acto de oposición a las
interesados1
CONSIDERANDO:
<;'Jue
la Junta
recibido dentro del plazo legal,
formuladas en tal sentido por los
CONSIDBRANDO,
~'ue han sido cumplidas todas las forrftalidades requeridas por
la LeYI
VIS'¡'OS los Artículos 80, 81, 82 Y 83 de la Ley No. G59, sobre Actos del
~stauoCivil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
queda
Artículo
1. -
La
señora
Democracia
Americana
GuzmáI)
Ha:dera,
autorizada a cambiar su nombre por el de ailc1red Irlenia Guzmán !i1adera.
Artículo 2.-
El seño.r Isidro Castillo, queda autorizado a
cambiar su
nombre por el de "Dilio Castillo.
Artículo
~. -
La señorita Rafae la Amada García Valera, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Ileana Rafaela Amada García Valera.
Artículo 4.- El sepor José Altagracia Sepúlveda Pimentel, queda autorizado
d cambiar el nombre de su hijo menor Elvis. Giomar Sepúlveda Alcántara, por el
"de Elvis José Sepúl veda Alcántara.
Artículo 5. -
El señor Enrique Emiliano Cuevas i1ichel, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Henry L'milio Cuevas Miche1.
Artículo
6. -
La
señora
Guillermina·
~1aritza
Rivera
Santana,
queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Haritza Rivera Santana.
Artículo 7. -
El señor Julio García Frías, queda autorizado a carabiar su
nombI:e por el de Faustino García E'rías.
Artículo
8. -
La
señorito
Yelipa
Olguita
Capellán
capellán,
autorizada a cambiar su nombre por el de E'elipa Olg~ Capellán Capellán.
queda
Artículo
9. -
Exwíese
a
la
':iunta
Central Electoral,
para
los fines
correspondientes.
Artículo 10. -
El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en
un diario de circulación nacional.
DADO
en Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil
novecientos ochenta
y
seis,
año 1430
de la Independencia
y
de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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