Texto de la norma
Dec. No. 977-86-200 que crea e integra una Comisión para realizar un estudio Técnico-Jurídico de la situación actual de Samaná, referente a la propiedad inmobiliaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 977-86-200
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión que tendrá a su cargo la realización de un estudio Técnico-Jurídico de la situación actual de la ciudad de Samaná, en cuanto a la propiedad inmobiliaria se refiere, la cual estará integrada por los señores: Ing. Fernando A. Schrils Vidal, Inspector Catastral de Bienes Nacionales; Arq. Milton Ginebra, Subsecretario de Estado de Obras Públicas; Agrón. Gabriel Valdez Sierra, Encargado Departamento de Parques Nacionales; Arq. Oscar Balbuena, Representante Técnico de la Secretaría de Estado de Turismo y Dr. Pedro Casals Victoria.
Artículo 2.- Dicha Comisión deberá, entre otras cosas:
a) Estudiar todos los aspectos legales sobre la tenencia y uso de las edificaciones, contratos vigentes por apartamentos y solares, terrenos expropiados, permutados, pendientes de pago, etc.,
b) Solicitar al Registrador de Títulos de Nagua, por conducto del Presidente del Tribunal de Tierras, que no se expidan Certificados de Títulos ni se de curso a solicitudes de saneamiento, que afecten inmuebles ubicados dentro del perímetro del área urbana, declaradas de utilidad pública como Polo Turístico.
c) Tomar control junto con las autoridades locales sobre el uso y tenencia de las propiedades inmobiliarias, incluyendo las colindancias costeras,
d) Determinar la cantidad de Certificados de Títulos que se han expedido con posterioridad al Decreto No. 7, de fecha 26 de agosto de 1974, que declara de Utilidad Pública e Interés Turístico, la ciudad de Samaná,
e) Hacer una depuración de los pagos efectuados a través de la Contraloría General de la República por concepto de terrenos y mejoras expropiadas,
f) Determinar la situación física de las edificaciones con miras a prevenir su deterioro y mejorar su aspecto ornamental,
g) Localizar y censar las ocupaciones ilegales y/o construcciones en terrenos expropiados por el mencionado Decreto, tomando en cuenta el aspecto turístico-arquitectónico de ellas,
h) Recomendar medidas tendentes al mejoramiento y conservación de los recursos naturales, de manera especial las zonas aledañas a las playas, cayos y las especies animales; así como el control de los desperdicios de aceites, lubricantes y/o grasas derramadas en las playas y aguas marinas circundantes;
i) Recomendar la creación de un Patronato Oficial Pro-Conservación y Desarrollo Turístico de la ciudad de Samaná, integrado por autoridades y munícipes de esa urbe.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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