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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 956-86-179

QUE DISPONE EL PAGO DE IMPUESTOS A MERCANCIAS EXONERADAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9694Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 956-86-179 que dispone el pago de impuestos a mercancías exoneradas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 956-86-179 CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno preservar los ingresos fiscales que son los que garantizan la fiel ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación; CONSIDERANDO: Que en los últimos años fueron introducidos al país numerosas mercancías de todo tipo, equipos y vehículos de motor, exonerados totalmente del pago de los derechos e impuestos de importación o con pago de un reducido impuesto único; CONSIDERANDO: Que la mayoría de las indicadas exoneraciones y pagos de impuesto único no estaban justificados, ya que no tenían finalidad desinteresada o de utilidad pública, como lo requiere expresamente la Ley No. 4027, del 14 de enero de 1955, para que el Poder Ejecutivo pueda otorgar exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales; CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la Ley No. 4027 dispone, además, que de no cumplirse las condiciones que se declaren o prescriban en cada caso, podrá ordenarse el cobro total o parcial de los impuestos correspondientes; CONSIDERANDO: Que toda exención o reducción de pago de impuestos debe estar amparada por una ley especial, en un contrato aprobado por Resolución del Congreso Nacional, o en una concesión del Poder Ejecutivo sujeta a los requisitos establecidos en dicha Ley; CONSIDERANDO: Que las exenciones mencionadas se han reflejado sensiblemente sobre las recaudaciones fiscales, con las que debe contar el nuevo Gobierno para la normal ejecución presupuestaria de los próximos ejercicios fiscales; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone que todo género de mercancía, equipos, vehículos de motor y materias primas, amparados por exoneraciones totales o parciales o por pagos de impuesto único, que a la fecha no hayan ingresado de forma regular y definitiva al territorio nacional bajo las condiciones prescritas por la Ley No. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, pagarán los derechos e impuestos correspondientes, según el valor de cada artículo, previa liquidación o reliquidación realizada por la Dirección General de Aduanas. Párrafo.- La Dirección General de Aduanas se ajustará en los casos de exoneraciones cuya justificación sea una finalidad desinteresada o de utilidad pública, a lo que dispone el Párrafo II del Artículo 1 de la Ley No. 4027 del 14 de enero de 1955. Artículo 2.- Se concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los beneficiarios de exoneraciones del mismo tipo de las señaladas en el artículo lro. del presente Decreto, que hayan retirado de los depósitos de la Aduana e introducido al país las mercancías amparadas por dichas exoneraciones, para presentar a la Dirección General de Aduanas las liquidaciones efectuadas y un plan de pago de los derechos e impuestos que hubieren dejado de pagar al Fisco. Artículo 3.- Las personas físicas o morales obligadas a cumplir las disposiciones del presente Decreto, serán pasibles de las sanciones establecidas por el Art. 9, modificado, de la Ley No. 4027 sobre exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, previa gestión de la Dirección General de Aduanas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona