Texto de la norma
Dec. No. 940-86-163 que aprueba la modificación de los estatutos de varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 940-86-163
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobadas la modificación de estatutos y cambio de nombre de las siguientes asociaciones:
a).- Asociación Religiosa Alianza Cristiana y Misionera de Santo Domingo, por "Iglesia Alianza Cristiana y Misionera Dominicana", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 28 de noviembre de 1985.
b).- Instituto Tecnológico del Cibao, por "Fundación Pro-Universidad Tecnológica del Cibao", con su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia de La Vega, de fecha 23 de julio de 1986.
Artículo 2.- Dichas modificaciones de estatutos y cambio de nombre serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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