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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 891-86-114

QUE REVOCA Y DEJA SIN EFECTO LOS AUMENTOS DE SUELDOS DISPUESTOS EN EL GOBIERNO CENTRAL Y LOS ORGANIS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 1986fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9693Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 891-86-114 CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, cuya legislatura terminó con el recien finalizado período constitucional de Gobierno, no otorgó su aprobación al Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el afio de 1986, por lo cual continúa rigiendo para el presente ejercicio económico, el presupuesto correspondiente al año 1985, CONSIDERANDO, Que en vista de la actual situación de precariedad econom~ca por la cual atraviesa la Nación y debido a la disminució~ de las recaudaciones normales del Estado Dominicano por concepto de impuestos di versos, procede tomar cuantas medidas fueren necesarias para reducir los gastos corrientes del Gobierno, ,:::on el consiguiente ahorro de recursos que deberán ser destinados a fines más íltiles al país, VISTOS los Artículos 38 y 68 de la Ley Orgánica del Presupuesto para el Sector Público No. 531, de fecha 11 de diciembre de 1969, VISTAS las Leyes Nos. 226 del 18 de noviembre de 1971 y 749 del 6 de enero de 1978, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E e R E T O: Artículo 1.- Se revocan y dejan sin efecto los aumentos de sueldos dispuestos en el Gobierno Central y los diferentes organismos autónomos y descentralizados, a partir'del 16 de mayo pasado. Artículo 2.- De igual manera se revocan y dejan sin efecto, todas las creaciones: de puestos e incrementos en el personal fijo o de nómina y cualesquier otros gastos autorizados por las instituciones autónomas del Estado y el Gobierno Central fuera de los montos consignados en sus respectivos presupuestos aprobados. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría Técnica d,e la Presidencia, a la Contraloría General de la República y a la Oficina Nclcional del Presupuesto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis! año 1430 de la Independencia y de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 892-86-115 que nombra al ingeniero agrónomo Roberto Castellanos Rodríguez, Administrador de la División de Ganadería y Boyada del Consejo Estatal del Azúcar. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona