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Decreto

Decreto 827-86-50

que ordena a la Contraloría General de la República tomar a su cargo los cheques que se encuentran depositados en la Secretaría Administrativa de la Presidencia, destinados a pagar honorarios profesionales, gastos publicitarios y demás servicios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9693Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 827-86-50 que ordena a la Contraloría General de la República tomar a su cargo los cheques que se encuentran depositados en la Secretaría Administrativa de la Presidencia, destinados a pagar honorarios profesionales, gastos publicitarios y demás servicios. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 827-86-50 CONSIDERANDO: Que en la Secretaría Administrativa de la Presidencia existe en la actualidad una considerable cantidad de cheques emitidos por la Tesorería Nacional para el pago de diversos conceptos y que no han sido recibidos por los interesados. CONSIDERANDO: La conveniencia de que los cheques correspondientes sean entregados a las personas en favor de las cuales han sido librados, por un departamento de la Administración Pública que a su vez realice un examen de los documentos que justifiquen la certidumbre de las causas de dicho pago, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se ordena a la Contraloría General de la República tomar a su cargo los cheques que se encuentran depositados en la Secretaría Administrativa de la Presidencia, destinados a pagar honorarios profesionales, servicios publicitarios, aportes, contribuciones, cubicaciones, liquidaciones de obras, proveedores y otros, con la finalidad de que a su vez realice la entrega de los mismos a las personas o entidades en favor de las cuales han sido emitidos, previa comprobación de la certidumbre de las causas de los mismos y de los documentos de identificación de cada interesado. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona