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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 820-86-43

que designa una comisión de altos jefes militares para revisar cada caso de los miembros de las distintas ramas de los institutos castrenses, puestos en retiro, pasados a reserva o destituidos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9693Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 820-86-43 que designa una comisión de altos jefes militares para revisar cada caso de los miembros de las distintas ramas de los institutos castrenses, puestos en retiro, pasados a reserva o destituidos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 820-86-43 CONSIDERANDO: Que en la puesta en retiro, pase a la reserva y destitución de miembros de las Fuerzas Armadas, se ha incurrido en violación de su Ley Orgánica o en notorias injusticias en su aplicación, CONSIDERANDO: Que esta situación demanda una revisión ponderada y justa, VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de julio de 1978, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se designa una comisión integrada por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional, de la Fuerza Aérea Dominicana y de la Marina de Guerra, la cual tendrá a su cargo revisar individualmente cada caso de los miembros de las distintas ramas de los institutos castrenses, puestos en retiro, pasados a la reserva o destituidos, para determinar si se ha cometido o no alguna violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, No. 873, del 31 de julio de 1978, debiendo recomendar al Poder Ejecutivo si procede o no la reintegración a la rama correspondiente de que formen parte, siempre que se encontraren físicamente aptos, hayan observado una conducta limpia, sus hojas de servicios fueren intachables y no hayan participado en hechos censurables. Artículo 2.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas queda encargada de organizar los procedimientos para el cumplimiento del presente decreto. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los demás fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona