miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 792-86-15

que ordena a la Secretaría de Estado de Finanzas, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 22, fecha 26 septiembre de 1966, sobre el ingreso al Fondo General de la Nación de los recursos que genera la Lotería Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9693Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 792-86-15 que ordena a la Secretaría de Estado de Finanzas, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 22, fecha 26 septiembre de 1966, sobre el ingreso al Fondo General de la Nación de los recursos que genera la Lotería Nacional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 792-86-15 CONSIDERANDO: Que la Lotería Nacional ha estado realizando actividades que desvirtúan los fines especiales para los cuales fue creada, CONSIDERANDO: Que en vista de la actual situación de precariedad económica por la cual atraviesa el país, es de vital importancia que la Lotería Nacional funcione como una oficina recaudadora de recursos que permitan al Gobierno Nacional cumplir con las obligaciones económicas regulares del Estado Dominicano, por lo que se hace imperativo que los beneficios provenientes de los sorteos de dicho organismo pasen a engrosar el Fondo General de la Nación, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, CONSIDERANDO: La conveniencia de que las obras de asistencia social que en la actualidad realiza la Lotería Nacional pasen a ser ejercidas por una institución del Estado que por su organización administrativa esté destinada y mejor capacitada para dichos fines, VISTA la Ley No. 22 de fecha 26 de septiembre de 1966, VISTO el Artículo 31 de la Ley No. 5158, de fecha 27 de junio de 1959, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Finanzas, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 22 de fecha 26 de septiembre de 1966, que dispone el ingreso al Fondo General de la Nación, de todos los recursos provenientes de los beneficios derivados de la renta denominada Lotería Nacional. Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las obras de asistencia social que en la actualidad realiza la Lotería Nacional, quedan a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 3.- Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Finanzas velar por que los beneficios provenientes de cada sorteo de la Lotería Nacional ingresen regularmente al Fondo General de la Nación, en cumplimiento del presente decreto. Artículo 4.- La Cámara de Cuentas procederá a la realización de auditorías mensuales que reflejen el resultado de las actividades económicas de la Lotería Nacional, con obligación de publicar un resumen de cada auditoría, en un periódico de circulación nacional. Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Salud Pública y Asistencia Social, a la Oficina Nacional del Presupuesto y a la Cámara de Cuentas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona