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Decreto

Decreto 31-88

que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9727Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.31-88 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 31-88 VISTA la Ley No.120-87, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de diciembre de 1987, VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 17 de diciembre de 1987, VISTA la comunicación No.23413, de fecha 30 de diciembre de 1987, suscrita por el Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, en la forma sugerida por la Junta Monetaria mediante su Tercera Resolución adoptada en fecha 17 de diciembre de 1987, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "1. Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, las características especiales de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, cuya acuñación será ordenada por el Banco Central de la República Dominicana, de manera que dichas características sean las siguientes: a) La moneda de quinientos pesos oro (RD$500.00) pesará 31.10 gramos, tendrá un diámetro de treinta y ocho (38) milímetros, canto estriado y gráfila dentada en ambos lados, acuñada en oro de ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso un busto frontal de Cristóbal Colón, con su nombre en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1988) en el exergo, separadas por dos estrellas. En su anverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas de la inscripción 31.10 Grs., a la izquierdsa, y la Ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. b) La moneda de cien pesos oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila dentada en ambos lados, acuñada en plata de ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena del Descubrimiento en la que aparecerá un grupo de indígenas observando tres carabelas que se acercan, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1988) en el exergo, llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA, y la denominación, separadas de la inscripción 155.53 Grs., a la izquierda, y la Ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. c) La moneda de un peso oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila dentada en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel con setecientos cincuenta milésimas (.750) de cobre y doscientas cincuenta milésimas (.250) de níquel. En su anverso presentará tres carabelas navegando con sus velas desplegadas, y un grupo de gaviotas que las sobrevuelan, todo rodeado por la leyenda de V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1988) en el exergo, separadas por dos estrellas. En su reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor I (Uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha, la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y en el exergo la Marca de Ceca entre dos estrellas. 2.- En caso de que el Poder Ejecutivo apruebe los diseños y características de las monedas conmemorativas del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA a que se refiere el Ordinal 1 de esta Resolución, el Banco Central de la República Dominicana podrá ordenar la acuñación de las siguientes cantidades de dichas monedas, a base de la cotización que resulte más conveniente para esta institución: DENOMINACION TIPO CANTIDADES RD$500.00 Proof 2,600 100.00 Proof 5,300 100.00 Pieforte 100 1.00 Standard 150,000 1.00 Proof 1,500 1.00 Pieforte en 100 plata 3.- Por otra parte, en vista del objetivo que se persigue con la acuñación de estas monedas conmemorativas, el Banco Central de la República Dominicana, previa retención de las cantidades de las mismas que estime necesarias para formalizar la emisión, deberá cederlas a la Comisión Dominicana Permanente creada por el Poder Ejecutivo para la celebración del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, el costo de acuñación, de manera que dicha Comisión pueda colocarlas en el mercado numismático y utilizar los recursos que se generen por ese concepto para cubrir gastos relacionados con la organización del mencionado evento. Sin embargo, en el caso específico de las monedas de RD$1.00, en terminación Proof y Pieforte en plata, el Banco Central deberá ceder a la referida Comisión sólo la cantidad que sea de su interés, también al precio de costo, ya que las monedas restantes, tipo standard de esa denominación, se destinarán a cubrir las necesidades normales de emisión monetaria. 4.- Finalmente conforme a lo establecido en la citada Ley No.120-87 se sugiere también al Poder Ejecutivo la fijación del día 20 de mayo del próximo año 1988, para la puesta en circulación de las monedas conmemorativas del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, de que trata la presente Resolución". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona