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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 18-88

que crea e integra una Comiei6n que tendrd a su cargo la repreeentaci6n del Eetado Dominican0 en todae lae negociaciones que fuere necesario realizar con la Falconbridge DOminicana, C. por A., para la revisi6n del Contrato suscrito el 24 de diciembre de 1956, y BUS modificaciones JOAQUIN BALAGUER --4 Presidente de l a RepGblica Dorninicana 35 J ” NUMEFtOr 18-88

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1988fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9726Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Tribunal Constitucional la competencia

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-88 que crea e integra una Comiei6n que tendrd a su cargo la repreeentaci6n del Eetado Dominican0 en todae lae negociaciones que fuere necesario realizar con la Falconbridge DOminicana, C. por A., para la revisi6n del Contrato suscrito el 24 de diciembre de 1956, y BUS modificaciones JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dorninicana J ” NUMEFtOr 18-88 CONSIDERANDOr Que e l Contrato suscrito entre e l Estado Dominicano y l a empresa Falcombridge Dominicana, C. por A., que data del aiio 1956, se consertd en condiciones desfavorables para e l pals! CONSIDERANDOr Que ambas partes, en dicho Contrato, de comfin acuerdo, han decidido proceder a una revisi6n del mismo para introducirle l a s modificaciones que juzguen necesarias con miras a resarcir a1 pais de la p6rdida irreparable que para 61 representa la extraccidn de un recurso no renovable sin que e l Estado perciba un beneficio adecuadot VISTA las Resoluciones del Congreso Nacional, Nos.4559, 4620 y 502, de fechas 1 0 de octubre de 1956, 12 de epero de 1957 y 2 de noviembre de 1969r En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t k u l o 55 de la Constitucidn de l a Repfiblica, dicto el siguiente h D E C R E T O I Artkulo 1.- Se crea una Comisidn integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien l a presidirhp e l Secrekario de Estado de l a Presidencia, e l Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo y el Director General de Mineria, l a cual tendr6 a su cargo l a . representacidn del Estado Dominicano en todas l a s negociaciones que fuere necesario realizar con l a Falconbridge Dominicana, C. por A., para la revisi6n del Contrato suscrito en fecha 24 de diciembre de 1956 y sus modificaciones, entre e l Estado Dominicano y dicha empfesa, relativo a la concesidn de explotaci6n minera de que disfruta esta filtima. Articulo 2.- La Comisidn podrd hacerse a s i s t i r de todos 10s t6cnicos que estime necesarios para e l mejor desenvolviento de sus actividades y deber6 rendir a1 Poder Ejecutivo, a &s tardar e l 31 de marzo de 1988, un informe en torno a1 acuerdo a que se haya arribado entre l a s partes, para modificar e l mencionado Contrato, de mapera t a l que l a RepGblica Dominicana perciba mayores beneficios de l a explotaci6n minera que realiza l a Falconbridge Dominicana, C. por A. L DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s quince (15) dPas del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y ochor azo 144O de la Independencia y 125O de la Restaurac ibn. JOAQUIN BFALAGUER E l suscritor Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que l a presente publicaci6n es o f i c i a l , D r . Mario Read V i t t i n i & Impresa por J. R. Vda. Garcia, Sucesores, Prol. Gustavo Mejaa Ricart Esq. Fernando A. Defillb, Ens. Quisqueya, Santo Domingo, D. N.8 Repalica Dominicam VISTO el artículo 128, numeral 2, literal c) de la Constitución de la República, que establece la facultad del Presidente de la República de celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, cuyo ejercicio es requisito indispensable para su validez; VISTO el artículo 93, numeral 1, literal l) de la Constitución de la República, que confiere al Congreso Nacional la atribución de aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo; VISTO el artículo 185, numeral 2 de la Constitución de la República, que otorga al Tribunal Constitucional la competencia para ejercer el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; VISTO el artículo 112 de la Constitución de la República, relativo a las leyes orgánicas; VISTA la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio de 2011; VISTO el Reglamento de Procedimientos Constitucionales, aprobado por el Pleno del Tribunal Constitucional el 27 de enero de 2012; VISTO el expediente núm. TC-01-2014-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación en Materia de Seguridad y Defensa", suscrito el 25 de octubre de 2013; VISTO el dictamen del Ministerio Público, de fecha 14 de febrero de 2014; VISTO el informe del magistrado ponente, de fecha 20 de febrero de 2014.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona