Texto de la norma
Dec. No. 17-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 17-88
CONSIDERANDO: Que las empresas THREE STAR FASHION (DOMINICANA, C. POR A.), TWO-OO ENTERPRISES, INC., CARI-FLO MANUFATURING CORPORATION, J.L.M. FASHION CORPORATION, S. A., INTERSPACE INDUSTRIES CORP., S. A., NAMREH CORP., JAO WORLD, S. A., YU HWA HONDURAS, LTD., KNEITCRAFT MANUFACTURING LIMITED, S. A., RAYMA CORPORATION S.A., BOND ST. MANUFACTURING, INC., CORPORACION CONTINENTAL DE MANUFACTURAS, S.A., MANUFACTURAS BERIT'S, S.A., M.V. INTERNATIONAL, S.A., CARIBBEAN SERVICE (DIVISION PANAMA), INC., INGOSA ELECTRIC CORPORATION, JAGGA LIMITED, ELITE DOMINICANA, S.A., BARCLAY MANUFACTURING, S.A., ROLASCO P.V. INC., CHECK/POINT CARIBBEAN INC., KORINNA MANUFACTURING, S.A., E INTEGRATED ELECTRONICS INTERNATIONAL, INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.254-87-C, de fecha 5 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa THREE STAR FASHION (DOMINICANA, C. POR A.), por término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No.255-87-RC, de fecha 5 de agosto de 1987, mediante la cual se reclasifica a la empresa TWO-OO ENTERPRISES, INC., por el término de cinco (5) años con efectividad a partir del 24 de abril de 1985 en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res.- No.269-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CARI-FLO MANUFACTURING CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No.270-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa J.L.M. FASHION CORPORATION, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
5.- Res. No.271-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERSPACE INDUSTRIES CORP., S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
6.- Res. No.272-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa NAMREH CORP., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
7.- Res. No.273-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa JAO WORLD, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
8.- Res. No.274-87-MC, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No.23-83-C, de fecha 15 de marzo de 1983, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa YU HWA HONDURAS, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se consigna en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1028, de fecha 2 de mayo de 1983.
9.- Res. No.275-87-MC, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No.181-81-C, de fecha 2 de junio de 1981, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KNITCRAFT MANUFACTURING LIMITED, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2670 de fecha 11 de agosto de 1981.
10.- Res. No.276-87-MC, de fecha 26 de agosto de 1987 mediante la cual se modifica la Resolución No.197-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, para que el Artículo 1ro. de la misma quede consignado de la manera como aparece en el Ordinal Unico de dicha resolución, la cual fue dictada en favor de la empresa RAYMA CORPORATION, S.A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, de fecha 11 de septiembre de 1987.
11.- Res. No.286-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa BOND ST. MANUFACTURING, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
12.- Res. No.287-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CORPORACION CONTINENTAL DE MANUFACTURAS, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
13.- Res. No.288-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS BERIT'S, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
14.- Res. No.289-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, dictada en favor de la empresa M.V. INTERNACIONAL, S.A., para: a) Dejar sin efecto las Resoluciones Nos.268-84-C y 53-85-MC, de fechas 8 de agosto de 1984 y 13 de mayo de 1985, respectivamente, por no haberr cumplido la aludida empresa con la condición consignada en la letra (a) de la primera resolución quedando asimismo nula la segunda resolución; b) Clasificar a la referida empresa por el término de quince (15) años en la Categoría A; c) Concederle exoneración en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Tercero de dicha resolución; y d) Quedan derogados los Acápites 7) y 4) de los Decretos Nos.2439 y 3002 de fecha, 20 de octubre de 1984 y 23 de mayo de 1985, respectivamente.
15.- Res. No.290-87-MC, de fecha 30 de septiembre de 1987, que modifica la Resolución No.192-87-C, de fecha 24 de junio de 1987 para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVICE (DIVISION PANAMA), INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.477-87, de fecha 11 de septiembre de 1987.
16.- Res. No.307-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INGOSA ELECTRIC CORPORATION, por el término de ocho (8) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
17.- Res. No.308-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa JAGGA LIMITED, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
18.- Res. No.309-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987 mediante la cual se clasifica a la empresa ELITE DOMINICANA, S.A., por término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
19.- Res. No.310-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa BARCLAY MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
f
20.-
Res. No.311-87-C,
de fecha 14 de octubre de 1987, median$& l a mal se
clasifica a l a empresa ROLASCO P.V.
INC.,
por e l tbrmino de qui ‘e (15) aiios,
en la Categoria A. Asimismo, se le concede exoneracidn en p porci6n de un
100% sobre las materias primas qye se detallan en e l Ordinal rimero de dicha
resoluci6n.
f
21.-
Res. No.312-87-C,
de fecha 1 4 de octubre de
c l a s i f i c i a l a empresa CHECK/POINT
CARIBBEAN INC.,
por
(15) aEos,
en la Categorla
A.
Asimismo,
se le
proporci6n de un 100% sobre l a s materias primas que
Primero de dicha resoluci6n.
22.- Res. No.313-87-C,
de fecha 14 de octubre de
clasifica a l a empresa KORINA MANUFACTURING,
S.A. por e l
(15) aiios,
en
l a Categoria
A.
Asimismo,
se le
proporci6n de un 100% sobre l a s mater;ias primas que se detallan en e l Ordinal
Primero de dicha resolucidn.
CO., en virtud de l a Resoluci6n No.239-87-TC,
de fecha 22
necesario el Decreto No.477-87,
de fecha 11 de septiembre de 1987.
Articulo 2.-
Envzese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio
y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de G u d n , Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s
trece (13) dias del me8 de enero del azo mil novecientos ochenta y ochot aEo
1 4 4 O de l a Independencia y 125
de la Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
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