Texto de la norma
Dec. No. 1-88 que declara una reserva fiscal minera, denominada "Nandita" en el municipio de Villa Altagracia
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1-88
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 17 de la Ley Minera vigente No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, el Poder Ejecutivo puede declarar como reserva fiscal una zona minera determinada para fines de realizar, por cuenta y en provecho del Estado, exploraciones y evaluaciones de yacimientos de sbstancias minerales;
CONSIDERANDO: Que las informaciones técnicas resultantes de las investigaciones geológicas básicas hechas en la Loma Nandita y sitios aledaños del municipio de Villa Altagracia, muestran perspectivas favorables para la ejecución de trabajos adicionales con el fin de definir yacimientos de minerales metálicos económicamente aprovechables y evaluar el potencial económico de los mismos,
CONSIDERANDO: Que la propiedad del Estado, sobre todos los recursos minerales del país, es de carácter permanente, absoluto, inalienable e imprescriptible,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara reserva fiscal minera, con la denominación NANDITA, la zona que se describe en lo que sigue, la cual tiene una extensión superficial de 2,840 hectáreas mineras en el municipio de Villa Altagracia en la provincia San Cristóbal, con los siguientes linderos:
El punto No.1 ó punto de partida se localiza en la intersección de las coordenadas de Mercator 2,065,000 m.n. y 377,000 m.e. en el poblado de Villa Altagracia.
LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS
1-2 Este 200 Mts.
2-3 Norte 200 "
3-4 Este 200 "
4-5 Norte 200 "
5-6 Este 200 "
6-7 Norte 200 "
7-8 Este 200 "
8-9 Norte 200 "
9-10 Este 200 "
10-11 Norte 200 "
11-12 Este 1,000 "
12-13 Sur 1,000 "
13-14 Este 1,000 "
14-15 Sur 1,000 "
15-16 Este 1,000 "
16-17 Sur 4,000 "
17-18 Este 1,000 "
18-19 Sur 3,000 "
19-20 Oeste 4,000 "
20-21 Norte 4,000 "
21-22 Oeste 500 "
22-23 Norte 2,000 "
23-24 Oeste 500 "
24-1 Norte 2,000 "
Artículo 2.- La Dirección General de Minería realizará en la zona descrita precedentemente, exploraciones de minerales metálicos hasta evaluar yacimientos, salvo circunstancias geológicas adversas, en el entendido de que los mismos serán explotados si resultaren económicamente aprovechables, según las estipulacionmes de la Ley Minera No.146, del 4 de junio de 1971.
Artículo 3.- La Dirección General de Minería contará con el apoyo técnico, humano y finaciamiento de la Rosario Dominicana, S.A, para estos fines, de acuerdo a los estudios a realizarse.
Artículo 4.- En caso de resultar exitosa la evaluación mencionada en elartículo anterior, la Dirección General de Minería elaborará los documentos de base para llamar a licitación internacional para la explotación de dichos recursos auríferos. Los documentos de base y condiciones generales de licitación, serán aprobados previamente por la Comisión Nacional de Política Minera, la cual tendrá a su cargo la designación del jurado que seleccionará la empresa concesionaria de conformidad con la Ley Minera.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los SEIS (6) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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