Texto de la norma
Dec. No. 145-89 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 145-89
VISTA la Ley No. 120-87, del 17 de diciembre de 1987;
VISTA la Decimosexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 6 de abril de 1989;
VISTA la comunicación No. 8261, del 12 de abril de 1989, suscrita por el Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, que se acuñen durante el presente año 1989, en la forma sugerida por la Junta Monetaria mediante su Decimosexta Resolución adoptada en fecha 6 de abril de 1989, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:
"1. Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, las características especiales que se adoptarán en el caso de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, cuya acuñación ordene el Banco Central de la República Dominicana durante el presente año 1989, de manera que dichas características sean las siguientes:
a) La moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 31.10 gramos, tendrá un diámetro de cuarenta (40) milímetros, canto, estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de ley de novecientas noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso los bustos de los Reyes Católicos, con la inscripción REYES CATOLICOS en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1989) en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso, llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (31.10 gramos), a la izquierda, y la Ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.
b) La moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto liso y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de ley de novecientas noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena del Desembarco de Cristóbal Colón y acompañantes en las nuevas tierras descubiertas, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA y la fecha (1989) en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (155.53 grs.), a la izquierda, y la ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.
c) La moneda de Un Peso Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel con setecientos cincuenta milésimas (.750) de cobre y doscientos cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará dos canoas conducidas por nativos que navegan en las aguas del Mar Caribe, y un grupo de gaviotas
que las sobrevuelan, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA y la fecha (1989) en el exergo, separadas por dos estrellas. En en reverso, llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo del valor I (Uno) y debajo del dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha, la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y en el exergo la Marca de Ceca.
2. En caso de que el Poder Ejecutivo apruebe los diseños y características descritos en el Ordinal I que antecede, para las monedas conmemorativas del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, el Banco Central de la República Dominicana podrá ordenar durante el presente año 1989 la acuñación de las siguientes cantidades de dichas monedas, a base de la cotización que resulte más conveniente para esta institución:
DENOMINACION TIPO METAL CANTIDAD
RD$ 500.00 Proof Oro 3,000
500.00 Specimen Platino 30
100.00 Proof Plata 6,000
100.00 Piedforte Plata 200
100.00 Specimen Oro 30
1.00 Standard Cuproníquel 150,000
1.00 Proof Cuproníquel 2,000
1.00 Piedforte Plata (31.10 grs) 6,000
1.00 Specimen Oro (31.10 grs) 30
3. Asimismo, previa retención por parte del Banco Central de las cantidades de las monedas conmemorativas descritas precedentemente, que estime necesarias para formalizar la emisión de que se trata, esta institución deberá ceder dichas monedas a la Comisión Dominicana Permanente creada por el Poder Ejecutivo para la celebración del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, al costo de acuñación, de manera que dicha Comisión pueda colocarlas en el mercado numismático y utilizar los recursos que se generen por este concepto para cubrir gastos relacionados con la organización del referido evento. Sin embargo, en el caso específico de la monedas de RD$1.00 en terminación Proof y Piedforte en Plata, el Banco Central deberá ceder a la mencionada Comisión sólo la cantidad que sea de su interés, también al precio de costo, ya que las monedas restantes tipo Standard de esa denominación se destinarán a cubrir las necesidades normales de la emisión monetaria.
4. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley No. 120-87, de fecha 17 de diciembre de 1987, se sugiere al Poder Ejecutivo la fijación del día 12 de octubre del presente año 1989 para la puesta en circulación de las monedas conmemorativas del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA que se refiere esta Resolución."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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