Texto de la norma
Dec. No. 143-89 que crea e integra una Comisión de Control y Supervisión para la Aplicación de la Ley 69 del año 1979 y de Reglamento 1609 del 1980.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 143-89
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional velar por la correcta aplicación de las leyes de incentivo, para evitar que se desnaturalicen los regímenes de exenciones fiscales contemplados en las mismas;
CONSIDERANDO: Que la Ley No.69 de Incentivo a las Exportaciones, de fecha 16 de noviembre de 1979, y el Reglamento para su aplicación No.1609, del 13 de marzo de 1980, constituye una conquista para el sector exportador, especialmente, el régimen de internación temporal, establecido por el Artículo 2 de la referida Ley, el cual debe ser preservado para contribuir a dinamizar las exportaciones no tradicionales;
CONSIDERANDO: Que, al efecto, procede la creación de los mecanismos de control y supervisión necesarios integrados por representantes, no sólo del sector público, sino del sector privado, beneficiarios de las exenciones contempladas en dicha Ley.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión de Control y Supervisión para la aplicación de la Ley No.69, de fecha 16 de noviembre de 1979, de Incentivo a las Exportaciones y de su Reglamento No.1609, de fecha 13 de marzo de 1980, la cual estará integrada de la manera siguiente: Un representante de la Secretaría de Estado de Finanzas, quién la presidirá; un representante del Banco Central de la República Dominicana; un representante de la Dirección General de Aduanas; un representante del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión; y tres miembros de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), representantes de los usuarios más importante de la Ley NO.69, tales como los fabricantes de ropa, los fabricantes de muebles y los sectores industrial y agroindustrial en general.
Artículo 2.- En un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de esta fecha, la Comisión de Control y Supervisión deberá someter al Poder Ejecutivo un Proyecto de modificación y actualización del Reglamento No.1609 del 13 de marzo de 1980, haciendo especial énfasis en el establecimiento de los controles, normas y procedimientos a seguir para impedir que se vulnere el espíritu de dicha Ley No.69, y muy especialmente para la preservación del régimen de internación temporal, creado por la misma.
Artículo 3.- La Comisión de Control y Supervisión, queda autorizada a adoptar su propio Reglamento de Trabajo.
Artículo 4.- Queda derogado el Decreto No.4-87, del 5 de enero de 1987.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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