miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 139-89

que ordena a la Dirección General de Rentas Internas a expedir nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorias de Oficiales, Diplomaticas, Consulares y Exoneradas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1989fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9757Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 139-89 que ordena a la Dirección General de Rentas Internas a expedir nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorias de Oficiales, Diplomaticas, Consulares y Exoneradas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 139-89 CONSIDERANDO: Que en la actualidad las placas correspondientes a las categorías de Oficiales, Rotuladas, Municipales, Diplomáticas, Consulares y Exoneradas, se encuentran en avanzado estado de deterioro, por lo que es conveniente su depuración para lograr un eficaz y estricto control de los vehículos a los cuales se asignan, así como para reglamentar la mejor manera de su expedición; CONSIDERANDO: Que como las referidas placas están exentas del pago de impuestos, cuya autorización está a cargo de la Secretaría de Estado de Finanzas, deben ser solicitadas con indicación de las disposiciones legales o contractuales en que se fundamentan; VISTO el Decreto No. 460, del 8 de diciembre de 1986; VISTAS las Leyes Nos. 215, del 9 de noviembre de 1967, sobre Contratación para la Confección de Placas de Número para Vehículos de Motor y Documentos sobre Recaudación de Valores, y 241, de Tránsito y Vehículos, del 28 de diciembre de 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se ordena a la Dirección General de Rentas Internas la expedición de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Oficiales Rotuladas, Municipales, Diplomáticas, Consulares y Exoneradas, a fin de cambiar las actuales placas en las categorías señaladas. Artículo 2.- Para la expedición de las nuevas placas se observará el procedimiento siguiente: a) Las placas con denominación de Oficial para los vehículos propiedad del Estado Dominicano, se suministrarán de acuerdo con las relaciones de vehículos de motor que envíen a la Secretaría de Estado de Finanzas los titulares de los distintos Departamentos de la Administración Pública y de sus instituciones autónomas, debiendo esas relaciones ser verificadas por dicha Secretaría de Estado con los inventarios de tales vehículos que se encuentran en la Administración General de Bienes Nacionales, antes de ser remitidas a la Dirección General de Rentas Internas. b) Las placas Oficiales Rotuladas con la indicación de las funciones o cargos, serán expedidas a los funcionarios o personas que la ley establece, para un automóvil de su propiedad o del Estado y llevarán el orden y número de precedencia que determine el Secretario de Estado de la la Presidencia, según la jerarquía de los cargos. La relación con el orden de precedencia deberá ser remitida al Director General de Rentas Internas, dentro del termino de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. c) En cuanto a las placas con la denominación Muncipal para los vehículos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de los Municipios del país, dichas entidades edilicias enviarán una relación de tales vehículos a la Secretaría de Estado de Finanzas, a través de la Liga Municipal Dominicana. d) Para la expedición de placas Oficiales y Municipales será necesaria la autorización expresa del Secretario de Estado de Finanzas, con excepción solamente de las del Presidente y Vicepresidente de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consultor y Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Presidente del Senado y Senadores, Presidente de la Cámara de Diputados y Diputados, Presidentes y Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios Administrativo y Técnico de la Presidencia, Procurador General de la República, Presidente y Miembros de la Junta Central Electoral, Presidente y Miembros de la Cámara de Cuentas, Gobernador del Banco Central de la República, Contralor General de la República y Tesorero Nacional. e) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional, en cada caso tramitarán, con su autorización, al Secretario de Estado de Finanzas, las solicitudes de placas correspondientes a los Oficiales de alta graduación activos de sus respectivas instituciones. De igual manera y previa justificación, tramitarán a la Secretaría de Estado de Finanzas las solicitudes de placas por los oficiales de alta graduación en retiro, conforme a sus respectivas leyes orgánicas. f) La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores comprobará las condiciones necesarias para la expedición de placas de número con la denominación DIPLOMATICO o CONSUL, para tramitar con su aprobación al Secretario de Estado de Finanzas las solicitudes que les sean sometidas por las Embajadas y Consulados acreditados en el país. g) La Secretaría de Estado de Finanzas autorizará a la Dirección General de Rentas Internas la expedición de las placas de número con la denominación EXONERADA a las personas, entidades o instituciones que en virtud de acuerdos internacionales o de contratos suscritos con el Estado, aprobados por el Congreso Nacional, gocen de este beneficio o cuando una ley especial o el Poder Ejecutivo así lo dispongan. Párrafo.- En todos los casos de solicitudes de placas de las categorías precedentemente señaladas, el peticionario indicará la disposición legal, contractual o administrativa en la que fundamenta su solicitud. Articulo 3.- Las empresas o personas beneficiadas con exoneraciones de impuestos, por disposici6n legal, contractual o administrativa, contribuirsn a cubrir e l costo de confeccidn de las placas que e l l o s s o l i c i t e n conforme sea determinado por l a D i r e c c i h General de Rentas Internas, a trav6s de l a Secretaria de Estado de Finanzas. Los pagos por este concept0 ser5n hechos mediante cheques certificados expedidos en favor d e l Colector de Rentas Internas. Articulo 4 . - Las solicitudes para cambio general de placas conforme a l a presente disposiciGn, debergn ser remitidas a1 Secretario de Estado de Finanzas dentro de 10s sesenta (60) dIas contados a p a r t i r de este Decreto. Articulo 5.- E l Director General de Rentas Internas comisionar5 10s o f i c i a l e s de Rentas Internas necesarios para la entrega de las nuevas placas que de acuerdo con l a ley se hayan asignado a cada vehlculo, previa revisi6n d e l mismo, segGn datos consignados en la matricula correspondiente, debiendo requerir la devolucidn de l a matrkula y placas de nijrnero anteriores, si las hubiere. Articulo 6.- Los organismos o personas a que se r e f i e r e e l presente Decreto f a c i l i t a r i n a l a Administraci6n General de Bienes Nacionales y a l a Direccign General de Rentas Internas, e l personal que fuere necesario para la verlficacidn de 10s veh%culos de motor de su propiedad selialados en cada s o l i c i t u d , as5 como para e l canje o a s i g n a c i h de nuevas placas. Artlculo 7.- E l Secretario de Estado de Finanzas, e l Director de Rentas Internas y l a Policia Nacional quedan encargados de velar por e l e s t r i c t o y fie1 cumplimiento de las disposiciones d e l presente Decreto. Artlculo 8.- Las nuevas placas expedidas conforme a las disposiciones d e l presente Decreto, e n t r a r h en vigencia a p a r t i r d e l lro. de j u l i o de 1989, quedando inmediatamente eliminadas y s i n validez para t r a n s i t a r por las vias pGblicas las placas emitidas en virtud d e l Decreto No.460, d e l 8 de diciembre de 1986. DADO en Santo Doming0 de Guzmsn, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s nueve (9) d i a s d e l mes de a b r i l d e l aHo m $ l novecientos ochenta y nueve; air0 146O de la Independencia y 126O de l a Restauracidn. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona