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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 137-89

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1989fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9757Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 137-89 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 137-89 VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio e 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Recunario, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- Asociación Nueva de Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas del Guaricano (ASONAPEDECO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de abril de 1988. 2.- Asociación Cristiana "Santos del Nuevo Pacto", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de noviembre de 1988. 3.- Asociación de Choferes Pensionados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ACHOFFAPOL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de junio de 1987. 4.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de la Provincia La Altagracia, que tiene su domicilio en Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1972. 5.- Fundación Alicia y Natalio Redondo, que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de diciembre de 1988. 6.- Fundación Cristiana "San Judas Tadeo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de enero de 1989. 7.- Asociación de Dueños de Furgones del Aeropuerto Internacional de Las Américas (ADUFALAM), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de enero de 1989. 8.- Fundación Elizabeth y Bruno Philipp, que tiene su domicilio en la ciudad de Sosúa, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de enero de 1988. 9.- Ministerio Internacional de Prevención a la Adicción (MIPA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de septiembre de 1988. 10.- Asociación Dominicana de Agentes de Carga Aérea y Marítima (ADACAM), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de diciembre de 1987. 11.- Fundación Halima, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de enero de 1989. 12.- Centro de Investigación y Asesoría en Salud (CINAS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1988. 13.- Unión de Profesionales Dominicanos (U.P.D.), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de agosto de 1988. 14.- Asociación de Tiendas de Santiago (ASOTISA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de agosto de 1988. 15.- Asociación Misionera "Educando Niños para el Reyno de Dios" (AMENIRED), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de enero de 1989. 16.- Asociación de Talleres de Servicio Automotriz del Distrito Nacional (ATSA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de febrero de 1989. 17.- Patronato Pro-Embellacimiento y Ornato de Puerto Plata, que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de febrero de 1989. 18.- Asociación Compucentro Educacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de febrero de 1989. 19.- Fundación para el Desarrollo Integral (FUPADIN), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de mayo de 1988. 20.- Sociedad Pro-Casa Nacional de la Moneda, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de 1988. 21.- Fundación de Ayuda a la Mujer Reclusa, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de febrero de 1989. 22.- Asociación Americana de Juristas "Filial Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de abril de 1988. 23.- Sociedad Yo Soy Internacional (YSI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de abril de 1988. 24.- Fundación para la Promoción Política y Social, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de julio de 1982. 25.- Fundación Ciudad del Niño, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1988. 26.- Asociación Dominicana de Criadores de Ganado CEBU, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1988. 27.- Centro de Trabajo Popular (CTP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de enero de 1989. 28.- Grupo Jaragua, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1989. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520. del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona