Texto de la norma
Dec. No. 137-89 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 137-89
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio e 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Recunario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Asociación Nueva de Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas del Guaricano (ASONAPEDECO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de abril de 1988.
2.- Asociación Cristiana "Santos del Nuevo Pacto", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de noviembre de 1988.
3.- Asociación de Choferes Pensionados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ACHOFFAPOL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de junio de 1987.
4.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de la Provincia La Altagracia, que tiene su domicilio en Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1972.
5.- Fundación Alicia y Natalio Redondo, que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de diciembre de 1988.
6.- Fundación Cristiana "San Judas Tadeo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de enero de 1989.
7.- Asociación de Dueños de Furgones del Aeropuerto Internacional de Las Américas (ADUFALAM), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de enero de 1989.
8.- Fundación Elizabeth y Bruno Philipp, que tiene su domicilio en la ciudad de Sosúa, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de enero de 1988.
9.- Ministerio Internacional de Prevención a la Adicción (MIPA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de septiembre de 1988.
10.- Asociación Dominicana de Agentes de Carga Aérea y Marítima (ADACAM), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de diciembre de 1987.
11.- Fundación Halima, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de enero de 1989.
12.- Centro de Investigación y Asesoría en Salud (CINAS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1988.
13.- Unión de Profesionales Dominicanos (U.P.D.), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de agosto de 1988.
14.- Asociación de Tiendas de Santiago (ASOTISA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de agosto de 1988.
15.- Asociación Misionera "Educando Niños para el Reyno de Dios" (AMENIRED), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de enero de 1989.
16.- Asociación de Talleres de Servicio Automotriz del Distrito Nacional (ATSA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de febrero de 1989.
17.- Patronato Pro-Embellacimiento y Ornato de Puerto Plata, que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de febrero de 1989.
18.- Asociación Compucentro Educacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de febrero de 1989.
19.- Fundación para el Desarrollo Integral (FUPADIN), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de mayo de 1988.
20.- Sociedad Pro-Casa Nacional de la Moneda, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de 1988.
21.- Fundación de Ayuda a la Mujer Reclusa, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de febrero de 1989.
22.- Asociación Americana de Juristas "Filial Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de abril de 1988.
23.- Sociedad Yo Soy Internacional (YSI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de abril de 1988.
24.- Fundación para la Promoción Política y Social, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de julio de 1982.
25.- Fundación Ciudad del Niño, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1988.
26.- Asociación Dominicana de Criadores de Ganado CEBU, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1988.
27.- Centro de Trabajo Popular (CTP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de enero de 1989.
28.- Grupo Jaragua, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1989.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520. del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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