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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 135-89

QUE AUTORIZA A VARIAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS A FIJAR SU DOMICILIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1989fecha
Otrostipo
G. O. 9757Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 135-89 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar su domicilio en la República Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 135-89 VISTAS las instancias y documentación anexa que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado las compañías extranjeras contenidas en la parte dispositiva del presente decreto, solicitando autorización para fijar domicilio en la República Dominicana; VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a las compañías extranjeras descritas a continuación, a fijar domicilio en el territorio de la República Dominicana: a) Sociedad Anónima denominada Intro Marketing, constituída y existente de conformidad con las leyes del Estado donde se encuentran sus oficinas principales, a saber: Torre Banco Germánico, calle cincuenta y cinco (55) y cincuenta (50) Este, el Dorado, Ciudad de Panamá, República de Panamá; b) Sociedad Comercial denominada Grupo Industrie Electromecchaniche Per Impianti All'Estero -G.I.E., S.P.A., constituída y existente de conformidad con las leyes del Estado donde se encuentran sus oficinas principales, a saber: Vía Sebastiano Caboto No.7-A, Córcico, Milán, República de Italia c) Sociedad Comercial Societa Italiana Construzione E Montaggi, S.I.C.O.M., S.P.A., constituída y existente de conformidad con las leyes del Estado donde se encuentran sus oficinas principales, a saber: Vía Caboto No.15-A, Córcico, Milán, República de Italia. Párrafo: Las anteriores compañías extranjeras deberán sujetarse a las disposiciones y reglamentos existentes en la República Dominicana en las áreas en que desarrollen sus actividades. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona