Texto de la norma
Dec. No. 118-89 mediante el cual se ordena al Instituto de Estabilización de Precios, la ejecución de un plan de venta directa de arroz en todo el país, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 118-89
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para enfrentar la especulación de intermediarios inescrupulosos, que obtienen beneficios excesivos en la comercialización de los productos agropecuarios y que actúan al margen del comercio organizado del país en perjuicio de los consumidores y de los productores, principalmente de los sectores de la población de menores ingresos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- En adición a los Programas de Canastas Populares y de Mercados de Precios Justos que lleva a cabo el Gobierno Nacional a través de la Presidencia de la República, se ordena al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), la ejecución de un plan de venta directa de arroz en todos los sectores de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y en otras localidades del país, a razón de RD$1.25 la libra de arroz superior y de RD$1.45 la de arroz selecto. Dicho plan podrá incluir otros productos alimenticios, cuyos precios al consumidor deberán fijarse eliminando los beneficios que obtienen los intermediarios.
Artículo 2.- se instruye al Banco Agrícola de la República Dominicana para que, utilizando los medios que sean necesarios, contribuya a mantener el abastecimiento continuo de arroz, tanto al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), para el normal desarrollo del programa dispuesto mediante el presente Decreto, como al sector comercial mayorista y detallista debidamente organizado.
Artículo 3.- En su calidad de organismo estabilizador de los precios, el INESPRE realizará las gestiones que sean necesarias para coordinar las ventas directas entre las asociaciones de productores y las asociaciones de comerciantes, evitando de sea manera las acciones de intermediarios y especuladores.
Artículo 4.- El programa de ventas dispuesto mediante el presente Decreto, comenzará a ejecutarse de manera inmediata y tendrá una duración indefinida hasta tanto se logre una reducción sustancial en los márgenes de comercialización que afectan a consumidores y productores.
Artículo 5.- Para lograr el mayor éxito en el plan de venta a que se refiere el presente Decreto, el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), podrá recabar la colaboración que considere necesaria de los diferentes organismos e instituciones del Estado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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