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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 116-89

QUE DISPONE EL TRASLADO AL PANTEON NACIONAL DE LOS RESTOS DE VARIOS DOMINICANOS ILUSTRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 1989fecha
Otrostipo
G. O. 9756Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 116-89 que dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos de varios dominicanos ilustres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 116-89 CONSIDERANDO: Que en el Panteón Nacional deben reposar no sólo los restos mortales de las grandes figuras de las guerras de la Independencia y de la Restauración, acreedoras por su estatura histórica a ese honor reservado por la patria a sus hijos más esclarecidos, sino también los dominicanos de mayor relieve desde el punto de vista cívico, intelectual y moral, cuya conducta y cuyas obras lo hagan asimismo dignos de esa honra; VISTA la Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de los historiadores Antonio del Monte y Tejada y José Gabriel García; de los poetas José Joaquín Pérez y Fernado Gastón Deligne; del líder cívico guía espiritual de varias generaciones, Don Federico Henríquez y Carvajal, cuya memoria se halla ligada estrechamente a la del insigne patriota cubano José Martí; y de los Ex-Presidentes Constitucionales Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, Don Ramón Cáceres y General Horacio Vásquez, el primero como el Presidente de Jure de la República Dominicana, después de la elección en julio de 1916 por el Congreso Nacional, durante la ocupación del territorio dominicano por fuerzas militares extranjeras en el período 1916-1924 y de los dos últimos, figuras relevantes en el movimiento que dió como resultado el establecimiento de la democracia en el país en el año 1899, electos en comicios libres en 1908 y 1924, respectivamente. Artículo 2.- La Comisión que se encargará de organizar los actos correspondientes y de poner en ejecución las disposiciones del presente Decreto, quedará integrada de la siguiente manera: el Presidente de la Academia Dominicana de Historia, quien la presidirá; sendos representantes de las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Educación, Bellas Artes y Cultos; el Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua; el Director de la Biblioteca Nacional, y por los señores Doña Hilda Schott de Padovan; Dr. Virgilio Hoepelman y Dr. Manuel de Jesús Mañón Arredondo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona