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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 114-89

QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL DECRETO NO. 598-87 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1987

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 1989fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9756Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 114-89 que modifica el Artículo 4 del Decreto No. 598-87 del 28 de noviembre de 1987. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 114-89 VISTA la ley No.4315 de fecha 22 de octubre de 1955, que creó en Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales; VISTOS los Decretos Nos. 507 del 27 de diciembre de 1978 y 895 del 19 de marzo de 1983. VISTA la solicitud de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; VISTA la opinión de la Corporación de Fomento Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Queda modificado el Artículo 4 del Decreto No. 598-87, de fecha de 28 de noviembre de 1987, para que rija de la siguiente manera: "Artículo 4.- La Zona Franca Industrial de Nigua funcionará dentro de los terrenos propiedad de dicha empresa, ubicados en las parcelas Nos. 100, 183 y 192 del Distrito Catastral No. 10 del Municipio de Haina, Provincia de San Cristóbal, República Dominicana, delimitados por linderos específicos rodeados por cercas o murallas y bajo la vigilancia permanente de las autoridades de aduanas correspondientes, sin que pueda haber población residente y sólo habrá acceso a ella a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras. En esta zona se podrán efectuar toda clase de operaciones industriales y/o auxiliares, sin trabas de ninguna especie". Artículo 2.- El presente Decreto modifica además, en cuanto fuere necesario, el Decreto No.2608, de fecha 23 de julio de 1981, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno sobre la Parcela No. 192 del Distrito Catastral No. 10 del Municipio de Haina. De igual manera ratifica en todos sus términos el poder de fecha 11 de julio de 1988. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona