Texto de la norma
Dec. No. 652-86 que autoriza a la Universidad Nacional Evangélica, patrocinada por la Fundación Evangélica Universitaria, Inc., a expedir títulos académicos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 652-86
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), rindió un informe favorable al Ciudadano Presidente de la República, Dr. Salvador Jorge Blanco, en fecha 14 de julio de 1986, recomendando el reconocimiento de la proyectada Universidad Nacional Evangélica, a fin de que pueda expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría, en los grados Técnicos y de Licenciatura;
VISTA la Ley No. 273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 236 de fecha 20 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades Universitarias y de Estudios Superiores;
VISTO el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), y establece el Reglamento para la Educación Superior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Universidad Nacional Evangélica (UNEV) con domicilio en [domicilio omitido], queda facultada a expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría.
Artículo 2. -
La Universidad Nacional Evangélica gozará en lo adelante
de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en los grados de
Licenciatura y Técnico, para las siguientes carreras,
a) A Nivel de Licenciatura,
Teología.
Educación, Mención Letras y Ciencias Sociales.
Idiomas, Mención Inglés.
b) A Nivel Técnico,
Psicología.
Zootecnica.
Foresta.
Nutrición.
Enfermería.
Desarrollo Rural.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mU
novecientos ochenta y
seis,
año 1430
de la Independencia y
de la
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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