Texto de la norma
Dec. No. 648-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 648-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "TII DOMINICANA", INC., "PRODUCTORA CORRIPIO, S.A.", (PROCOSA), "CABRERA INDUSTRIAL", S.A., "INDUSTRIA DEL PLOMO", C. POR A., (IMPLOMO), "M. GONZALEZ & CIA.", C. POR A., "MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA", C. POR A., "FAGUALTEX, C. POR A.", "LABORATORIES AMERIPHARMA", S.A., "IMPRESORA SALADIN", C. POR A., "INDUSTRIA DEL PAPEL SIDO", S.A., "BARCELO INDUSTRIAL", C. POR A., y "PRODUCTORES MUSICALES", C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 134-86-C, de fecha 9 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "TII DOMINICANA, INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 135-86-C, de fecha 9 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "PRODUCTORA CORRIPIO, S.A. (PROCOSA)", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción y en un 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arance, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y que se detalan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 136-86-C, de fecha 9 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "CABRERA INDUSTRIAL, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 137-86-C, de fecha 9 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA DEL PLOMO C. POR A., (IMPLOMO)", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 138-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 8 de marzo de 1987, la reclasificación que disfruta la empresa "M. GONZALEZ & CIA., C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 139-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 22 de febrero de 1987, la reclasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 141-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 12 de abril de 1981, la reclasificación que disfruta la empresa "FAGUALTEX, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 142-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 75-85-C, de fecha 10 de abril de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS AMERIPHARMA, S.A.", en proporción de un 90 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3130 de fecha 14 de julio de 1985.
9.- Res. No. 143-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986 que modifica las Resoluciones Nos. 2-84-C y 323-84-MC, de fechas 11 de enero de 1984 y 27 de septiembre de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "IMPRESORA SALADIN, C. POR A.", en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1883 y 2571 de fechas 19 de marzo de 1984 y 8 de diciembre de 1984 respectivamente.
10.- Res. No. 144-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 60-83-C y 15-86-MC, de fechas 20 de abril de 1983 y 15 de enero de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DEL PAPEL SIDO, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1120 y 335-86 de fechas 6 de junio de 1983 y 22 de abril de 1986.
11.- Res. No. 145-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 208-83-RC, 214-84-MC, 376-85-MC y 46-86-MC, de fechas 28 de septiembre de 1983, 27 de junio de 1984, 13 de noviembre de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos No. 1637, 2249, 118-86 y 375-86 de fechas 5 de diciembre de 1983, 20 de agosto de 1984, 12 de febrero de 1986 y 8 de mayo de 1986.
12.- Res. No. 204-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 19 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "PRODUCTORES MUSICALES, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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