Texto de la norma
Dec. No. 642-86 que autorlza a varias persoJlas a realizar
cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repúbl:i.ca Dominicana
NUMERO, 642-86
..
,.
CONSIDERANDO,
Que las personas que figuran en la parte d:i.sposit:i.va
del presente decreto,
hab:l.an
s:i.do
autorizadas por el Poder Ejecutivo
a
realizar los proced:i.mi.entos que para cambios de nombre, establece la Ley No.
659,
sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y
sus
modj.ficaciones,
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades sobre Actos requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de jlio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- El señor Electo Hernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el Bruno Hernández.
Artículo 2.- La señorita Celina María del Sagrado Corazón de Jesús Rodríguez Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Celina María Rodríguez Guzmán.
Artículo 3.- El señor Sotero González Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Soterito González Santos.
Artículo 4.- El señor Ramón Antigua, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Melkis Antigua.
Artículo 5.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correpondientes.
Artículo 6.- El presente decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.