Texto de la norma
Dec. No. 638-86 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Villa Altagracia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 638-86
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de Concetración Nacional contribuir a la disminución del déficit habitacional existente en nuestro país;
CONSIDERANDO: Que para lograr esos fines procede declarar de utilidad pública los terrenos que más adelante se mencionan, para que los mismos sean lotificados y sirvan para la realización de planes destinados a la construcción de viviendas;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 161,113.82 metros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No. 51 del Distrito Catastral No. 12, municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristóbal, la cual será lotificada para la realización de planes destinados a la construcción de viviendas.
Artículo 2.- En caso de no llegar a un acuerdo amigable con él o los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo los trabajos antes señalados, luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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