Texto de la norma
Dec. No. 619-86 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 619-86
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a.- "Asociación para el Desarrollo de Villa Altagracia" (ASODEVA), que tiene su domicilio en la ciudad de Villa Altagracia, provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1983.
b.- "Junta de Asociaciones Campesinas de Samaná" (JACASA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 15 de mayo de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y las publicaciones a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.