Texto de la norma
Dec. No. 614-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 614-86
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 de fecha 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION: Plantas medicinales dominicanas y del caribe.
DISEÑOS: Reproducción artística mostrando las plantas medicinales maíz, bija, guanábana y cundeamor.
ESPECIFICACIONES: Llevarán las leyendas República Dominicana, correos, su valor facial expresado 0.05, 0.10, 0.25, y 0.50, y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD: Un millón (1,000,000) de RD$0.05, un millón (1,000,000) de RD$0.10, seiscientos mil (600,000) de RD$0.25, seiscientos mil (600,000) de RD$0.50.
VALOR: Cinco centavos (RD$0.05), diez centavos (RD$0.10), veinticinco centavos (RD$0.25), cincuenta centavos (RD$0.50).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.