Dec. No. 610-86 que prohíbe la importación de alambres, cables, bombillas eléctricas y tubos fluorescentes.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 610-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda prohibida la importación de los siguientes artículos:
N B A
85.23-89.02 : Alambres y cables para instalaciones eléctricas aislados con caucho, materias plásticas o textiles.
85.20-01.99 : Bombillas eléctricas de 15W a 100W, inclusive.
Tubos fluorescentes de 20W y 40W.
Artículo 2.- Quedan excluídas de las disposiciones anteriores, aquellas mercancías que al entrar en vigor este decreto se encuentren en los depósitos de aduanas o a bordo de naves con destino al país.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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