Texto de la norma
Dec. No. 592-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 592-86
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a).- "Asociación de Comerciantes Detallistas La Nueva Idea de Nisibón", que tiene su domicilio en Las Lagunas de Nisibón, Distrito Municipal de Nisibón, provincia de La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de abril de 1986.
b.- "Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones del Ingenio Quisqueya y Los Llanos", que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de abril de 1986.
c.- "Fundación para el Desarrollo Integral" (FUNDEI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de junio de 1986.
d.- "Fundación Manolo Tavárez", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de julio de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen los depósitos y las publicaciones a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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