Texto de la norma
Dec. No. 588-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 588-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS", C. POR A., "ENVASES ANTILLANOS", C. POR A., "PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO", C. POR A. (PROINAL), "JAQUEZ & ASOCIADOS", C. POR A., "INDUSTRIA JABONERA", C. POR A., "ANTILLA INTERNACIONAL", C. POR A., "PURAS LECHE DOMINICANA", S.A. (PULEDOM) e "INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR", C. POR A., y "FRISCO", S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación;
1.- Res. No. 118-86-RC, de fecha 19 de marzo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 31 de agosto de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 119-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 268-77-V, 260-80-MC y 254-82-MC, de fechas 28 de octubre de 1977, 25 de septiembre de 1980 y 20 de julio de 1982, respectivamente, dictada a favor de la empresa "ENVASES ANTILLANOS, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los decretos Nos. 3222, 2114 y 334 de fechas 31 de diciembre de 1977, 27 de noviembre de 1980 y 7 de octubre de 1982, respectivamente.
3.- Res. No. 121-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 275-81-C, de fecha lro. de septiembre de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO, C. POR A., (PROINAL)", en los porcentajes señalados de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el decreto No. 2872 de fecha 13 de noviembre de 1981.
4.- Res. No. 123-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, que modifica la resolución No. 398-85-C, de fecha 4 de diciembre de 1985, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "JAQUEZ & ASOCIADOS, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación y las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el decreto No. 174-86 de fecha 4 de marzo de 1986.
5.- Res. No. 124-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 343-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985 dictada a favor de la empresa "INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el decreto No. 3574 de fecha 27 de diciembre de 1985.
6.- Res. No. 125-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, que modifica la resolución No. 109-84-C, de fecha 29 de mayo de 1984, dictada a favor de la empresa "ANTILLA INTERNATIONAL, C. POR A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el decreto No. 2061 de fecha 18 de junio de 1984.
7.- Res. No. 126-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, que modifica la resolución No. 31-86-C, de fecha 29 de enero de 1986, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "PURA LECHE DOMINICANA, S.A., (PULEDOM)", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 352-86 de fecha 28 de abril de 1986.
8.- Res. No. 206-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 289-84-C, de fecha 29 de agosto de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el decreto No. 2438 de fecha 20 de octubre de 1984.
9.- Res. No. 243-86-C, de fecha 4 de junio de 1986. mediante la cual se clasifica a la empresa "FRISCO, S.A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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