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Dec. No. 577-86 que concede el beneficio de la jubilaciones y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 577-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Lic. Fiume Bienvenida Gómez de Michel, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales,
2) Ramón Antonio David Labourt, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con sesenta y seis centavos (RD$426.66) mensuales,
3) Estervina Madrigal, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y seis pesos oro (RD$256.00) mensuales,
4) Prudencio Altagracia, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiún pesos con sesenta y seis centavos (RD$251.66) mensuales,
5) Rafael Abreu Abreu, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y dos pesos oro (RD$242.00) mensuales,
6) Flor María Lara Mejía, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y tres pesos con treintidós centavos (RD$253.32) mensuales,
7) Carmen Julia Morales Santana de Rosado, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con sesenta y seis centavos (RD$212.66) mensuales,
8) María Wilmore de Marte, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales,
9) Eulalia Rodríguez de Soufront, con una pensión del Estado de doscientos setenta y siete pesos con cuarenta y cuatro centavos (RD$277.44) mensuales,
10) Manuel de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
11) Antonio Flores Imbert, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
12) Gumercinda Matos Sena, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con veintiséis centavos (RD$229.26) mensuales,
13) Rafael Enrique Martínez Pina, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos (RD$266.66) mensuales,
14) José Oscar LÓpez Góméz,
con una pensión del Estado de quinientos
nueve pesos con doce centavos (RD$509.l2) mensuales,
15)
Francisco
Tomás
Báez
Linares,
con
una
pensión
del
Estado
de
sei,scientos once pesos con cuarentidós centavos (RD$6ll. 42) mensuales,
16) Francisco Benítez, con una pensión del Estado de trescientos veinte
pesos oro (RD$320.00) mensuales,
17) Lorenza Rojas Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$l75.00) mensualesl
,
"
18) Daysi María casilla, con una pensión del Estado de cie'nto setenta y
cinco pesos óro (RD$l75.00) mensuales,
19)
Andrés
Hernández,
con
una
pensión
del
Estado
de
doscientos
cuarenticinco pesoso oro (RD$245.00) mensuales,
20)
Julio
Báez
Puello,
con
una
pensión
del
Estado
de
doscientos
veintisiete pesos con cincuenta centavos (RD$227.50) mensuales,
21) Alejandro A. Quezada Peña, con una pensión del Estado de quinientos
setenta pesos con sesenta y seis centavos (RD$570.66) mensuales,
22) Félix María Sabala Cedeño, con, una pensión deL Estado de seiscientos
cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensualesl
23) Alejandro Antonio Alejandro Aruti, con una pensión del Estado de
ochoc:i.entos cuarenta pesos con veintiún centavos (RD$840.2l) mensuales,
24)
Dr.
Juan Moisés Mejía Acevedo,
con
una pensión del Estado de
novecientos ochenta pesos oro (RD$980.00) mensuales,
\
25) Francisco Gómez Arias, con una pensión del Estado de ochocientos
ochenta pesc;>s ,oro (RD$880.00) mensuales,'
26) Clod9miro Medina SOlís, con una pensióI1, del Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
27) Jesús Mesa, con una. pensión del Estado de ciento setenta y cinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
28) Rafael Liriano Santos, con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
30) Ana Mercedes Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
/~
3l)Dolores Corporán Heredia, con una pensión del Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro fRD$175.00) mensuales,
32) Carmen Lourdes Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
33) Francisco García Puello, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
34) Francisco Antonio Then Vega, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
35) Catalina Moya Ignacio, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
36) Heráclito Antonio Uceta Bueno, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales,
37) Juan Barján Mufdi, con una pensión del Estado de mil quinientos veintiséis pesos oro (RD$1,526.00) mensuales,
38) Baldemiro Antonio Martínez Estévez, con una pensión del Estado de seiscientos cuarentiocho pesos con treintidós centavos (RD$648.32) mensuales,
39) Wellington Lewis Anderson, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenta y seis pesos oro (RD$456.00) mensuales,
40) Fe Caridad Gómez de Matos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
41) Octavio Velásquez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales,
42) Georgina Cantizano, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y tres pesos con dieciséis centavos (RD$253.16) mensuales,
42) Higinio Herrera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
44) Leocadio González y González, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiocho pesos con ochenta y ocho centavos (RD$358.88) mensuales,
45) Leonarda Mercedes Matos, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales,
46) Luis Mariano Grullón Santos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
47) Carmen Teresa Guerrero de Garrido, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
48) Manuel Emilio Fructuoso Gerónimo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
49) José Inoa Germosén, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
50) Ana Josefa Jesús Encarnación, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
51) José Antonio Moreta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
52) Patria Camilo de Cepeda, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
53) Clodomiro Suero Familia, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
54) Cristina Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
55) Adelina Méndez de Méndez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
56) Adriana López de Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
57) Ana Altagracia Sosa Roja, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
58) Rosa Blanca Méndez Santos, con una pensión del Estado de doscientos setenta y cinco pesos con sesenta y dos centavos (RD$275.62) mensuales,
59) Georgina Mercedes Reyes de Madera, con una pensión del Estado de doscientos setenta y tres pesos con treinticinco centavos (RD$273.35) mensuales,
60) José Antonio Ramírez Valdez, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales,
61) Ramona García Vda. Fermín, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos con ochenta y ocho centavos (RD$260.88) mensuales,
62) Vitela Villamán Rodríguez de Brito, con una pensión del Estado de cuatrocientos doce pesos con treintinueve centavos (RD$412.39) mensuales,
63) Lourdes María Amparo de Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
64)
América Duarte y Hartínez, con una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
65) José Eduvijes Florentj,no Inoa, con una pensión del Estado de ciento
setenta y
c~,nco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
66) María Olimpia Gómez, con una pensión del Estado de ciento setenta Y
cinco pe~os oro (RD$175.00) mensLlales¡
... ;",.,
67) Francisco Santos Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro (RD$175.UO! mensuales,
68) Gerónimo Núñez, con una pensJ,on del Estado de quinientos treintiséis
pesos con ochenta centavos (RD$536.80) mensuales,
69) Isabel Emilia Perdomo González, con > una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
70) Irene Jáquez, con una pensión del Estado de ciento se.tenta y cinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
71) Eligio Sánchez Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
72) Ana Guillermina Mota Santana, con una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
73)
Isela María Casilla de Mercedes,
con una pensión del Estado de
doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensualesl
74) Raudo Arturo Rojas Roedán, con una pensión del Estado de quinientos
doce pesos oro (RD$512.00) mensuales,
75)
José María Urraca,
con
una pensión del Estado de cuatrocientos
veintidós pesos con cuarenta centavos (RD$422.40) mensuales,
76) María F. Bueno Grullón, con una pensión del .Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
77) Luz María Beato Anico, con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales1
78) VidalinaLeocadia Pimentel P., con una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensualesl
1'9) Carlos Acevedo !'lañón, con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
,
.
80) Ornia Enerys Lora Guerrero, con una pensión del Estado de doscientos
noventa y cuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos (RD$294.44) mensuales.
81) Gregorio Inoa, con una pensión del Estado de doscientos treintiún pesos oro (RD$231.00) mensuales,
82) Josefa Marmolejos de de León, con una pensión del Estado de doscientos treinta y seis pesos oro (RD$236.00) mensuales,
83) Juana Agripina Cabrera Reynoso, con una pensión del Estado de doscientos noventa y seis pesos con ochenta centavos (RD$296.80) mensuales,
84) Doriana Echavarría Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
85) Gloria María Gómez Pérez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiún pesos con setenta centavos (RD$351.70) mensuales,
86) José Aníbal Paulino Tavera, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintiún centavos (RD$227.21) mensuales,
87) Erika del Carmen Almonte de Barett, con una pensión del Estado de trescientos setenta y tres pesos con treinta y tres centavos (RD$373.33) mensuales,
88) Isabel M. Hernández de Esquea, con una pensión del Estado de doscientos noventa y cinco pesos con ochenta y seis centavos (RD$295.86) mensuales,
89) Ana Cristina Reyes Marte, con una pensión del Estado de doscientos setenta y cinco pesos con sesenta centavos (RD$275.60) mensuales,
90) Lesbia Altagracia González Pujols de Casado, con una pensión del Estado de doscientos noventa y tres pesos oro (RD$293.00) mensuales,
91) Aníbal Hernández Calcaño, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales,
92) Apolinar Escaño Reynoso, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
93) Ponciano Alcántara Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
94) Argentina Mercedes Rodríguez Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
95) Bautista Villa López, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y nueve pesos con veinte centavos (RD$259.20) mensuales,
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 487"
de fecha 13 de diciembre de
1978, en la Letra (b) del Artículo lro.', para que en lo adelante d.ja del
siguiente modo,
"b)
José Alejandro Asmar Sánchez
con una pensión del Estado de
setecientos veinte pesos oro
(RD$720.00) mensuales".
! r lti-
Artículo 3. -
Se modifica el Decreto No. 3054, de fecha 29 de agosto de
1977, en su Acápite 999, para que en lo adelante rija del siguiente modO,
Céspedes,
Estado
de
pesos
con
(RD$405.66)
"999)
Bienvenido
Guerrero
con una pensión
del
cuatrocientos
cinco
sesentiséis centavos
mensuales".
Artículo 4.-
Se modifica el Decreto No.
3499, de fecha 21 de julio de
1978, en su Acápite 203, para que en lo adelante rija del. siguiente modo,
"203)
Gladys
Virginia Medrano Marte,
con una
pensión
del
Estado de
doscientos
setenta
pesos
con
sesentiséis centavos (RD$270.66)
mensuales" •
Artículo 5.-
Se modifica el Decreto No.
3255, de fecha 23 de agosto de·
1985, en su Acápite 17, para que en lo adelante rJ.ja riel siguiente modo,
"17)
Manuel
Ramón A
González,
con
una pensión del
Estado
de
dos-
cientos ochentiseis
pesos
con
setenticinco centavos (RD$286.75)
mensuales" •
Artículo 6.-
Dichas
pensiones
serán
pagadas
con
cargo al Fondo
de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital de
la
Repúbllca Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil
novecientos ochenta y
seis,
año
de la Independencia y
de la
Restauración.
,
SALVADOR JORGE BLANCO
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