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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 557-86

QUE CONCEDE NACIONALIDAD DOMINICANA AL SEÑOR ANGEL LUIS VILLAR RIVADULLA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1986fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 9689Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
En ejercicto de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O, Artículo l. - Se concede el beneficio de la jubilación al señor Jorge Gerardo Marte, con un'a pensión del Estado de setecientos veinte pesos oro (RD$720. 00'), mensuales. Artículo 2. - Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. de Guzmán, Distrito Nacional, Capital' de la siete (7) días del mes de julio del año m:U año de la Independencia y de la DADO en Santo Domingo República Dominicana, a ios novecientos ochenta y seis, Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 557-86 qUe concede nacionalidad domJ.nicana al señor Angel Luis Villar Rivadulla. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 557-86 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Angel Luis Viltar Rivadulla, para que se le conceda la nacionalidad dominicana, VISTA ia Ley No. 1683, sobre Naturalización de fecha 16 de abril de 1948, y sus modif5.caciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la: República, dicto el siguiente D E C R ET O, Ar~ículo l. - Se concede la nacionalidad dominicana al señor Angel Luis Villar ru.vadulla, de nacionalidad cubana. Artículo 2. - El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario. Artículo 3. - Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y policía Y de Relaciones Exteriores. de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la ocho (8) días del mes de juHo del año mil año de la Independencia y de la DADO en Santo Domingo República Dominicana, a los novecientos ochenta y seis, Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 558-86 que concede la condecoración de la Orden'del Mérito Naval en Segunda' categoría, 'con Medalla al Mérito Naval, al capitán de Navío, Jaime Rangel Santos, Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia en la República Dominicana. SALVADOH JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 558-86 CONSIDERANDO, Que deben ser reconocidos los mér;_tos del capitán de Navío, Jaime Rangel Santos, Agregado Mil:ttar Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia, en la República Dominicana, quien durante su gestión ha prestado valiosos servicios a nuestro país 1 VISTA la Ley No. 3880 de fecha 13 de julio de 1954, que crea la Orden del Mérito Naval, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la ReTública, dicto el siguiente o E C R E T O. Artículo l. - Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en Segunda Categoría, con Medalla al Mérito Naval, al Capitán de Navío, Jaime Rangel Santos, Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia en la República Dominicana. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho ( 8) días del mes de juHo del año mil novecientos ochenta y seisI año 1430 de la Independencia y de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona