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Texto de la norma
En ejercicto de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo l. -
Se concede el beneficio de la jubilación al señor Jorge
Gerardo Marte,
con un'a pensión del Estado de setecientos veinte pesos oro
(RD$720. 00'), mensuales.
Artículo 2. -
Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital' de la
siete (7) días del mes de julio del año m:U
año
de la Independencia y
de la
DADO
en
Santo
Domingo
República Dominicana,
a
ios
novecientos ochenta
y
seis,
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 557-86 qUe concede nacionalidad domJ.nicana al señor Angel Luis Villar
Rivadulla.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 557-86
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de
Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Angel Luis Viltar
Rivadulla, para que se le conceda la nacionalidad dominicana,
VISTA ia Ley No. 1683, sobre Naturalización de fecha 16 de abril de 1948,
y sus modif5.caciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la: República, dicto el siguiente
D E C R ET O,
Ar~ículo l. -
Se concede la nacionalidad dominicana al señor Angel Luis
Villar ru.vadulla, de nacionalidad cubana.
Artículo 2. -
El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos
del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad
a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 3. -
Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y policía Y
de Relaciones Exteriores.
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital de
la
ocho
(8) días del mes de juHo del año mil
año
de la Independencia y
de la
DADO
en
Santo
Domingo
República Dominicana,
a
los
novecientos ochenta y
seis,
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 558-86 que concede la condecoración de la Orden'del Mérito Naval en
Segunda' categoría, 'con Medalla al Mérito Naval, al capitán de Navío, Jaime
Rangel Santos, Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia en la
República Dominicana.
SALVADOH JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 558-86
CONSIDERANDO, Que deben ser reconocidos los mér;_tos del capitán de Navío,
Jaime Rangel Santos, Agregado Mil:ttar Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia,
en la República Dominicana, quien durante su gestión ha prestado valiosos
servicios a nuestro país 1
VISTA la Ley No. 3880 de fecha 13 de julio de 1954, que crea la Orden del
Mérito Naval,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la ReTública, dicto el siguiente
o E C R E T O.
Artículo l. -
Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en
Segunda Categoría, con Medalla al Mérito Naval, al Capitán de Navío, Jaime
Rangel Santos, Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia en
la República Dominicana.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y
de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital de la
República Dominicana,
a
los ocho
( 8) días del mes de juHo del año mil
novecientos ochenta y
seisI
año 1430
de la Independencia y
de la
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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