Texto de la norma
Dec. No. 553-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 553-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Celeste María Núñez Castillo de Brito, con una pensión del Estado de trescientos treintiún pesos con treinta y ocho centavos (RD$331.38) mensuales;
2) Dr. Américo Espinal Hued, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos setenta y tres pesos con treintidós centavos (RD$1,473.32) mensuales;
3) Augusto Ramírez Piña, con una pensión del Estado de setecientos sesenta y un pesos con cincuenta centavos (RD$761.50) mensuales;
4) Ramón De León, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales;
5) Fredesvinda Nin Vda Suárez, con una pensión del Estado de trescientos noventa y nueve pesos oro (RD$399.00) mensuales;
6) Julia Leonora Castillo de Jiménez, con una pensión del Estado de trescientos setentitrés pesos con treinta y dos centavos (RD$373.32) mensuales;
7) Gracia Altagracia Vargas de Norberto, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales,
8) Loida Eunice Alcántara, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
9) Martín Puesán Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
10) Clemencia Turbides de Guzmán, con una pensión del Estado de seiscientos treintitrés pesos con sesentiséis centavos (RD$633.66) mensuales,
11) Sermira Ramírez del Bois, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
12) Elpidia Guerrero R., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
14) María Olinda Estrella Rodríguez, con una pensión del Estado de cinto setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
14) Eladio Alcantara, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
15) Gisela Perallón Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
16) Anatalia Heredia de Soto, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
17) Rosamira Acosta Caccavelli, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
18) Norma Cruz Minier, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
19) Cira Argentina María Casado García de Gómez, con una pensión del Estado de quinientos seis pesos con sesenta y seis centavos (RD$506.66) mensuales,
20) Domingo Gustavo Féliz Carvajal, con una pensión del Estado de setecientos setenticuatro pesos con setentidós centavos (RD$774.72) mensuales;
21) Vinicio Vargas Evangelista, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales,
22) Héctor Bienvenido Pérez, con una pensión del Estado de setecientos treinta pesos con veinte centavos (RD$730.20) mensuales,
23)
Bartolo Alcántara Tejeda,
con
una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
24)
Vicente
José Grisolía Poloney,
con
una
pensión del
Estado de
ochocientos cinco pesos con treintiséis centavos (RD$a05.36) mensuales,
,; t ,. 25)
Aura Marina del Rosario Ceballos, con una pensión del Estado de
quinientos cuarenticinco pesos con treinta centavos (RD$545.30) mensuales,
26) María Gisela Mella Chavier, con una pensión del Estado de seiscientos
cincuenticuatro peso's con setentisiete centavos (RD$654.77) mensuales,
27) Florencio Antonio Lorenzo Silva, con und. pensión del Estado de mil
veintiséis pesos con sesenta y seis centavos (RD$l, 026. 66) mensuales,
28) Reyna' de los Angeles Vargas Durán, con una pensión del Estado de
doscientos tres pesos con quince centavos (RD$203.15) mensuales,
29) Ana Bélgica Cadiz, con una pens:i.ón del Estado de ciento setenta Y
cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
30) Leopoldo Peralta Torres, con una pensión del Estado de ci.ento setenta
y cinco pesos oro (RD$17~.OO) mensuales,
31) Ana Felicia Liber~to, con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
32)
Josefa Peláez de León,
con una pensJ.on del Estado de doscientos
setentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$278.44) mensuales,
33) Ana Dominga Jáquez Simé, con una pensión del Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
,
•
34) Pedro Antonio Estévez Pérez, con una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
35) Inocencia Ceballos Vda. López, con una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
36)
Marino de
León Frías,
con
una pensJ.on del Estado de quinientos
noventa y dos pesos oro (RD$592.00) mensuales,
37). Sofía Catalina Pineda, con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
38)
Francisco Antonio Durán Hilario,
con
una pensión del Estado de
doscientos once pesos con ve.:i.nte centa.vos (RD$2l1.20) mensuales,
39) Carmen Felicia Vargas López, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
40) Estervina Morales, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
41) Rafael Simón Núñez Castillo, con una pensión del Estado de trescientos treintinueve pesos con treintiséis centavos (RD$339.36) mensuales,
42) Antia Batista Moreno, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
43) Miguel Rodríguez Solano, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
44) Ulises García Peña, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales,
45) Miguel Angel Peña Guerrero, con una pensión del Estado de ciento ochentidós pesos con tres centavos (RD$182.03) mensuales,
46) Asunción Troncoso Vallejo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
47) Mariano Rodríguez García, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
48) Edelmira Rivera Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
49) Carlos Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
50) Hilda María Suárez Vázquez, con una pensión del Estado de quinientos veintidós pesos con ochentidós centavos (RD$522.82) mensuales,
51) Yolanda Mercedes Paulino de Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos noventiocho pesos con ochenta centavos (RD$298.80) mensuales,
52) Ana Julia Rodríguez, con una pensión del Estado de dos cientos sesentidós pesos con ochentidós centavos (RD$262.82) mensuales,
53) Gustavo Emilio Gómez Ceara, con una pensión del Estado de mil seiscientos treinticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$1,635.55) mensuales,
54) Lidia Gisela Ramírez de Perdomo, con una pensión del Estado de ochocientos sesentiséis con noventisiete centavos (RD$866.97) mensuales,
55) Elvira Celeste Reyes de Reynoso, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
56) Rafael de Jesús Méndez y Méndez, con una pensión del Estado de doscientos ochentisiete pesos con noventisiete centavos (RD$287.97) mensuales,
57) Hilda Marina Mallol Garrido, con una pensión del Estado de trescientos treintiocho pesos con treintidós centavos (RD$338.32) mensuales,
58) Leonora Lutecia Velázquez Santana, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos con nueve centavos (RD$350.09) mensuales,
59) Yocasta Prandy, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales,
60) Sergio Antonio Taveras Fermín, con una pensión del Estado de quinientos cuarenticuatro pesos oro (RD$544.00) mensuales,
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 696, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"696) Ramón Alcides Mateo, con una pensión del Estado de quinientos pesos oro (RD$500.00) mensuales",
Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 3511, de fecha 13 de agosto de 1982, en su Acápite 173, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"173) Pedro Ramón Mejía Ducasse, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentinueve pesos con noventa centavos (RD$449.90) mensuales",
Artículo 4.- Se deroga el Acápite 9, del Decreto No. 2752, de fecha 11 de septiembre de 1981.
Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.