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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 553-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LES ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9689Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 553-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 553-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Celeste María Núñez Castillo de Brito, con una pensión del Estado de trescientos treintiún pesos con treinta y ocho centavos (RD$331.38) mensuales; 2) Dr. Américo Espinal Hued, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos setenta y tres pesos con treintidós centavos (RD$1,473.32) mensuales; 3) Augusto Ramírez Piña, con una pensión del Estado de setecientos sesenta y un pesos con cincuenta centavos (RD$761.50) mensuales; 4) Ramón De León, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales; 5) Fredesvinda Nin Vda Suárez, con una pensión del Estado de trescientos noventa y nueve pesos oro (RD$399.00) mensuales; 6) Julia Leonora Castillo de Jiménez, con una pensión del Estado de trescientos setentitrés pesos con treinta y dos centavos (RD$373.32) mensuales; 7) Gracia Altagracia Vargas de Norberto, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales, 8) Loida Eunice Alcántara, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 9) Martín Puesán Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 10) Clemencia Turbides de Guzmán, con una pensión del Estado de seiscientos treintitrés pesos con sesentiséis centavos (RD$633.66) mensuales, 11) Sermira Ramírez del Bois, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 12) Elpidia Guerrero R., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 14) María Olinda Estrella Rodríguez, con una pensión del Estado de cinto setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 14) Eladio Alcantara, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 15) Gisela Perallón Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 16) Anatalia Heredia de Soto, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 17) Rosamira Acosta Caccavelli, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 18) Norma Cruz Minier, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 19) Cira Argentina María Casado García de Gómez, con una pensión del Estado de quinientos seis pesos con sesenta y seis centavos (RD$506.66) mensuales, 20) Domingo Gustavo Féliz Carvajal, con una pensión del Estado de setecientos setenticuatro pesos con setentidós centavos (RD$774.72) mensuales; 21) Vinicio Vargas Evangelista, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales, 22) Héctor Bienvenido Pérez, con una pensión del Estado de setecientos treinta pesos con veinte centavos (RD$730.20) mensuales, 23) Bartolo Alcántara Tejeda, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 24) Vicente José Grisolía Poloney, con una pensión del Estado de ochocientos cinco pesos con treintiséis centavos (RD$a05.36) mensuales, ,; t ,. 25) Aura Marina del Rosario Ceballos, con una pensión del Estado de quinientos cuarenticinco pesos con treinta centavos (RD$545.30) mensuales, 26) María Gisela Mella Chavier, con una pensión del Estado de seiscientos cincuenticuatro peso's con setentisiete centavos (RD$654.77) mensuales, 27) Florencio Antonio Lorenzo Silva, con und. pensión del Estado de mil veintiséis pesos con sesenta y seis centavos (RD$l, 026. 66) mensuales, 28) Reyna' de los Angeles Vargas Durán, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con quince centavos (RD$203.15) mensuales, 29) Ana Bélgica Cadiz, con una pens:i.ón del Estado de ciento setenta Y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 30) Leopoldo Peralta Torres, con una pensión del Estado de ci.ento setenta y cinco pesos oro (RD$17~.OO) mensuales, 31) Ana Felicia Liber~to, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 32) Josefa Peláez de León, con una pensJ.on del Estado de doscientos setentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$278.44) mensuales, 33) Ana Dominga Jáquez Simé, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, , • 34) Pedro Antonio Estévez Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 35) Inocencia Ceballos Vda. López, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 36) Marino de León Frías, con una pensJ.on del Estado de quinientos noventa y dos pesos oro (RD$592.00) mensuales, 37). Sofía Catalina Pineda, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 38) Francisco Antonio Durán Hilario, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con ve.:i.nte centa.vos (RD$2l1.20) mensuales, 39) Carmen Felicia Vargas López, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 40) Estervina Morales, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 41) Rafael Simón Núñez Castillo, con una pensión del Estado de trescientos treintinueve pesos con treintiséis centavos (RD$339.36) mensuales, 42) Antia Batista Moreno, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 43) Miguel Rodríguez Solano, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 44) Ulises García Peña, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales, 45) Miguel Angel Peña Guerrero, con una pensión del Estado de ciento ochentidós pesos con tres centavos (RD$182.03) mensuales, 46) Asunción Troncoso Vallejo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 47) Mariano Rodríguez García, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 48) Edelmira Rivera Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 49) Carlos Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 50) Hilda María Suárez Vázquez, con una pensión del Estado de quinientos veintidós pesos con ochentidós centavos (RD$522.82) mensuales, 51) Yolanda Mercedes Paulino de Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos noventiocho pesos con ochenta centavos (RD$298.80) mensuales, 52) Ana Julia Rodríguez, con una pensión del Estado de dos cientos sesentidós pesos con ochentidós centavos (RD$262.82) mensuales, 53) Gustavo Emilio Gómez Ceara, con una pensión del Estado de mil seiscientos treinticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$1,635.55) mensuales, 54) Lidia Gisela Ramírez de Perdomo, con una pensión del Estado de ochocientos sesentiséis con noventisiete centavos (RD$866.97) mensuales, 55) Elvira Celeste Reyes de Reynoso, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 56) Rafael de Jesús Méndez y Méndez, con una pensión del Estado de doscientos ochentisiete pesos con noventisiete centavos (RD$287.97) mensuales, 57) Hilda Marina Mallol Garrido, con una pensión del Estado de trescientos treintiocho pesos con treintidós centavos (RD$338.32) mensuales, 58) Leonora Lutecia Velázquez Santana, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos con nueve centavos (RD$350.09) mensuales, 59) Yocasta Prandy, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales, 60) Sergio Antonio Taveras Fermín, con una pensión del Estado de quinientos cuarenticuatro pesos oro (RD$544.00) mensuales, Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 696, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "696) Ramón Alcides Mateo, con una pensión del Estado de quinientos pesos oro (RD$500.00) mensuales", Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 3511, de fecha 13 de agosto de 1982, en su Acápite 173, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "173) Pedro Ramón Mejía Ducasse, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentinueve pesos con noventa centavos (RD$449.90) mensuales", Artículo 4.- Se deroga el Acápite 9, del Decreto No. 2752, de fecha 11 de septiembre de 1981. Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona