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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 547-86

QUE INTEGRA LA COMISION ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION Y CONSERVACION DEL MONUMENTO DE CAPOTILLO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9689Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 547-86 que integra la Comisión encargada de la administración y conservación del Monumento de Capotillo. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 547-86 CONSIDERANDO: Que el Monumento de Capotillo, construido por el Gobierno de Concentración Nacional, en el municipio de Loma de Cabrera, provincia de Dajabón, es una obra que testimonia el reconocimiento de todo el pueblo dominicano al patriotismo y heroísmo de los héroes de la Restauración; CONSIDERANDO: Que este monumento merece ser preservado de manera que pueda permanentemente ser visitado por todos los dominicanos, VISTA la Ley No. 318, del 19 de junio de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de la administración y conservación del Monumento de Capotillo, integrado por el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, quien la presidirá, el Gobernador de la provincia de Dajabón, el Presidente de la Comisión de Desarrollo de la provincia de Dajabón, Inc., el Presidente del Club Cultural Capotillo, Inc., el Encargado de Patrimonio Cultural de la ciudad de Montecristi, y el Secretario Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Noroeste, quien fungirá como Secretario de la Comisión. Artículo 2.- Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cuidado y buen uso del Monumento de Capotillo y sus instalaciones. b) Promover visitas al Monumento de Capotillo, entre estudiantes, maestros y público en general. c) Organizar el Museo a los Restauradores, en el Monumento de Capotillo, y velar por su preservación. d) Organizar actividades culturales en el área del monumento. Artículo 3.- Los organismos y dependencias estatales proporcionarán a la Comisión toda la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona