Texto de la norma
Dec. No. 546-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 546-86
VISTAS la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones.
a.- "Asociación Evangelística de Iglesias Misioneras Canaán", que tiene su domicilio en la ciudad de Baní, provincia Peravia y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de enero de 1986.
b.- "Círculo de Investigaciones y Estudios Históricos Dr. Vertilio Alfau Durán", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de abril de 1986.
c.- "Iglesia Cristiana Carismática Ríos de Agua Viva", que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 abril de 1986.
d.- "Fundación Hatillo", que tiene su domicilio en la ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1985.
e.- "Asociación de Pueblos Chinos", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de octubre de 1985.
f.- "Comisión de Trabajo Ecuménico Dominicano", (COTEDO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1983.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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