Texto de la norma
Dec. No. 540-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 540-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes cooperativas:
a) "Cooperativa de Servicios Múltiples, del Sindicato de Camioneros" (COOPSINCA), que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, R.D, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de febrero de 1986.
b) "Cooperativa de Servicios Múltiples de los Vendedores Dominicanos", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1985.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECCOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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