Dec. No. 537-86 que establece la escolta militar de que disfrutan los ex-presidentes constitucionales elegidos por el sufragio popular.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 537-86
VISTO el Artículo lro. de la Ley No. 805 de fecha 28 de junio de 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La escolta militar de que disfrutan los ex-presidentes constitucionales de la República elegidos por el sufragio popular, estará compuesta por 40 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Dicha escolta será comandada por un Coronel y estará formada además por cinco Oficiales Superiores, 10 Oficiales subalternos y 24 Alistados.
Artículo 3.- Queda derogado el Decreto No. 182-86, de fecha 7 de marzo de 1986.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona