Mostrar el texto (13,839 caracteres)
Dec. No. 536-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna
pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
•
NUMEROr 536-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981,
..
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
o E C R E T O •
•
Articulo l. -
Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes'
personasr
1) María Magdalena Quezada de Guerrero, cOl'luna pensión del Estado de
doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensUales,
2) Fermín Ruiz Ruiz, con una pensión del Estado de doscientos cuarebtiún
pesos con quince centavos (RD$24l.15) mensuales,
3)
Domingo Marte Carbonell,
con una pen61ón del Estado de
dosc~entos
cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
4) María Cruz Pasquet, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
5) María Filipina Marmolejos de Santana, con una pensión del Estado de
cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (Rl)$456.00) mensualesl
•
•
6) María Milagros Guzmán Guzmán,.' con W'la ~b.i6n del Estado de docientos
cuarenticuatro pesos Con setentic:::uatro Cétltavos,Um$244. 74) mensuales,
"
.
7) Mercedes Hilaria Custodio de Morillo, con una pensión del Estado de quinientos dos pesos con cuarentitrés centavos (RD$502.43) mensuales,
8) Arturo Romero Mesa, con una pensión del Estado de novecientos sesenta pesos oro (RD$960.00) mensuales,
9) Juan Martínez Suárez, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
10) Elida Rubio de González, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
11) Guillerno Rivera Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
12) Julia Rosario Aquino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
13) Antonio Martínez Bierá, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
14) Benito Valdez Terrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
15) Diógenes Manuel Valenzuela Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
16) Pedro Paulino Cordero Gómez, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treintidós centavos (RD$413.32) mensuales,
17) Ramón Delio Pirón Mateo, con una pensión del Estado de trescientos cincuenticinco pesos con veintiocho centavos (RD$355.28) mensuales,
18) Raymunda González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
19) Herminia González de Richardson, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con un centavo (RD$186.01) mensuales,
20) Francia Antonia Jiménez de Valerio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
21) Ana Benita Rodríguez de Perdomo, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con veinte centavos (RD$283.20) mensuales,
22) Valerio Gómez Contreras, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cincuenticinco centavos (RD$201.55) mensuales,
23)
Felipe
Fermín
Martínez,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
24) Zoilo Antonio Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
•
..
25) Wenceslao Montero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
26)
José Ramón
Henríquez Núñez,
con una pensión del Estado de
c~ento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
27) María Vicenta Nicodemo M. de Cabreja, con una pensión del Estado de
trescientos trece pesos con quince centavos (RD$313.15) mensuales,
28) Tranquilina Florencio Ulloa,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
•
29)
Teresa
Hidalgo
Betances,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
30) Gisela María Hidalgo Alcántara, con una pens.:/.ón del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
..
31) Epifanio Núñez Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
•
32)
Juana
Rodríguez
Vargas,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
33) Mercedes Gil García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
34) Lourdes Mercedes Puello Carrión, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
35)
María Piantini de Piantini,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
36) Rufino Reyes Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco.
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
37) María Dolores Martínez Castro, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
•
•
38)
Delfino Restituyo Rosario,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
39) Rafael Arístides Pimentel Peña, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
•
40)
Juanico Encarnación canelo,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
41) Ana Rosa del Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
42) Juan Cancio Rodríguez Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
43) Ramón Ureña cabrera"
con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
44) Rafael Rosario Oíaz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
•
45) Virgilio Lugo Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
46)
Valentín
Holguín
Ortega,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
..
47) Juan Núñez, con una pensión del Estado de doscientos vej.ntisj.ete pesos
con veintiún centavos (RD$227.21) mensuales,
48)
Corina
Santos
Henríquez,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
49) Antonio Jiménez Padilla, con una pensión del Estado de doscientos doce
pesos con cincuentiocho centavos (RD$212.58) mensuales,
50)
Milagros Estela Báez de Alejandro,
con una pensj.ón del Estado de
doscientos setenticinco pesos con sesenta centavos (RD$275.60) mensuales,
51) Zenaida Herasme Ferreras, con una pensión del Estado de doscientos
cuarentisiete pesos con treintiocho centavos (RD$247.38) mensuales,
52) Sérvula Herasme Vda. Polanco, con una pensión del Estado de doscientos
treintidós pesos con cu~renta centavos (RD$232.40) mensuales,
53) Grecia Lorenza Hernández de Salazar, con una pensJ.on del Estado de
doscientos veinticinco pesos con sesentinueve centavos (RD$225.69) mensuales,
•
•
54)
Eunice
Mella
Chavier,
con
una
pensión
del Estado
de
doscientos
noventitrés pesos con treintidós centavos (RD$293.32) mensualesl
P l.*
",IIB
55) Leticia de la caridad Villaverde de Bernard, con una pensi6n del Estado
de doscientos noventiún pesos con sesentiséis centavos (RD$29l.66) mensuales,
•
56)
ai1ario
Martínez,
con
una
pensión
del
Estado
de
doscientos
cincuentiséis pesos oro (RD$256.00) mensuales,
•
57)
Ramón
Aníbal Mercedes campechano,
con
una
pens10n del Estado de
cuatrocientos cuarentinueve pesos con sesenta centavos (RD$449.60) mensuales,
58) Ramón Concepción González, con una pensión del Estado de doscientos
setenta pesos con sesenta centavos (RD$270.60) mensuales!
59) Lorenzo Abigaíl Nova Ortiz, con una pensión del Estado de trescientos
noventinueve pesos oro (RD$399.00) mensuales,
60)
Altagracia
Ramírez
de Alcántara,
con
una
pensión del
Estado de
doscientos ochentinueve pesos con ocho centavos (RD$289.08) mensuales,
61) Altagracia Oíaz de Adames, con una pens).ón del Estado de cuatrocientos
noventidós pesos con noventiún centavos (RD$492.9l) mensuales,
62)
Luz Esther Pérez de Ramirez,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
•
63) Grasiela Espail+at de Gilbert, con una pensión del Estado de doscientos
setenticinco pesos con veintiocho centavos (RD$275.28) mensuales,
64) Comello Lazala de los Santos, con una pensión del Estado de quinientos
dieciocho pesos oro (RD$5l8.00) mensuales,
65) Ana Mercedes Ramírez de Pou, con una pensión del Estado de doscientos
cincuentinueve pesos con sesenta centavos (RD$259.60 ) mensuales,
"
66) Guillermo Rosario, con una pensión del Estado de doscientos setentidós
pesos oro (RD$272.00) mensuales,
67) Augusto Antonio Portalatin Hernández, con una pensión del Estado de
quinientos setentisiete pesos con cincuenta centavos (RD$577.50) mensuales,
68)
Ramón
Nicolás Velásquez Martínez,
con
una pensión del Estado de
quinientos veinticuatro pesos con cuatro centavos (RD$524.04) mensuales,
69)
Andrés
Julio
Cruz,
con
una
pensión
del
Estado
de
doscientos
cincuentiocho pesos con noventa centavos (RD$258.90) mensuales',
•
70) Enrique Patín Veloz, con una pensión del Estado de seiscientos setenta
pesos oro (RD$670.00) mensuales,
71) Martha Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
72) Edmundo de León Calcaño, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintidós pesos oro (RD$432.00) mensuales,
73) Lourdes Lidilia Jorge Blanco, con una pensión del Estado de ochocientos setenta pesos oro (RD$870.00) mensuales,
74) Manuel Eduardo González Féliz, con una pensión del Estado de setecientos cincuentitrés pesos con cincuenticinco centavos (RD$753.55) mensuales,
75) Ramona Fiametta Díaz Guerrero, con una pensión del Estado de doscientos treintisiete pesos con ochenta centavos (RD$237.80) mensuales,
76) Delfín Ureña Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
77) Luis Julio Beauregard Pérez, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales,
78) Genoveva Montero Olivo, con una pensión del Estado de trescientos setenta pesos oro (RD$370.00) mensuales,
79) María Celeste Genao de Hidalgo, con una pensión del Estado de doscientos veintiocho pesos con sesenta y seis centavos (RD$228.66) mensuales,
80) Aura Matos Cabrera, con una pensión del Estado de quinientos cincuentisiete pesos con cuarentidós centavos (RD$557.42) mensuales,
81) Esteban Rafael Suazo Toledano, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinticinco pesos oro (RD$425.00) mensuales,
82) Pedro González Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
83) José Altagracia Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
84) Nelsa Flergina Mejía de Martínez, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentanueve pesos con noventiséis centavos (RD$489.96) mensuales,
85) Edilio Bienvenido Germán Severino, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales,
86)
Juliana castillo de Santos,
con una pensión del Estado de ci.ento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
•
87)
Severina Vallejo Cabrera,
con
una pensión del Estado de
ciento
setentici.nco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
"
88)
Rosario
Amparo
López
de Gilbert,
con
una pensión del Estadb de
trescientos cincuentidós pesos oro (RD$352.00) mensuales,
89)
Adolfa
Peña
de
Olivero,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
90) María Victoria B1anchery, con una
~,sión del Estado de trescientos
cuarentiocho pesos con ochentiocho centavos (RD$348.88) mensuales,
91)
Víctor
Gómez
del Vi11ar,
con
una
pensión
del
Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mepsuales,
Artículo 2.- Se modifica el De~eto No. 2625
de fecha 27 de julio de 1981,
en su Acápite 163, para que en 10 a'elante rija del siguiente modo,
•
";J..63) Rafael Danilo Noboa Herasme, con una pensión del
Estado de mil trescientos setenticuatro pesos con cua
renticuatro centavos (RD$l, 374. 44) mensuales".
•
Artículo 3. -
Se modifica el Decreto No.
229-86 de fecha 21 de marzo de
1986, en su Acápite 9, para que en lo adelante rija del siguiente modo,
"9) Angel Cristóbal Adames Féliz, con una
pensión del
Estado de novecientos diecisiete pesos oro (RD$9l7.00)
mensuales."
•
Artículo 4. -
Se modifica el Decreto No. 4173, de fecha 21 de diciembre de
1973, en su Acápite 203, para que en lo adelante rija del siguiente modo,
"203) Otto Sosa Agramonte, con
una pensión del Estado
de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales".
Artículo 5.- Se modifica el Decreto No. 3499 de fecha 21 de julio de 1978,
en su Artículo 8, Acápite 1, para que en lo adelante rijade1 siguiente modo,
"1) María del
Carmen Salcé de cerda, con una pensión
del Estado de seiscientos cincuentidós pesos con vein-
tiún centavos (RD$652.21) mensuales" •
•
•
Artículo 6.- Se modifica el Decreto No. 741, de fecha 14~de marzo de 1979,
en su Acápite 66, p.ra que en 10 adelante rija del siguiente lDÓdo,
"66) Rafael Nicolás García Cruz, con una pensJ.on del
Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00)
mensuales" •
•
Artículo 7.- Se modifica el Decreto No. 3343, de fecha 28 de junio de 1982,
en su Acápite 5, para que en lo adelante rija del siguiente modol
"5) Maeno
Eduardo
Peguero Cairo, con una pensión del
Estado de doscientos setentitrés pesos con sesentiséis
centavos (RD$273.66) mensuales".
Artículo 8.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
•
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.