miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 536-86

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9688Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,839 caracteres)
Dec. No. 536-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana • NUMEROr 536-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981, .. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente o E C R E T O • • Articulo l. - Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes' personasr 1) María Magdalena Quezada de Guerrero, cOl'luna pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensUales, 2) Fermín Ruiz Ruiz, con una pensión del Estado de doscientos cuarebtiún pesos con quince centavos (RD$24l.15) mensuales, 3) Domingo Marte Carbonell, con una pen61ón del Estado de dosc~entos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 4) María Cruz Pasquet, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 5) María Filipina Marmolejos de Santana, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (Rl)$456.00) mensualesl • • 6) María Milagros Guzmán Guzmán,.' con W'la ~b.i6n del Estado de docientos cuarenticuatro pesos Con setentic:::uatro Cétltavos,Um$244. 74) mensuales, " . 7) Mercedes Hilaria Custodio de Morillo, con una pensión del Estado de quinientos dos pesos con cuarentitrés centavos (RD$502.43) mensuales, 8) Arturo Romero Mesa, con una pensión del Estado de novecientos sesenta pesos oro (RD$960.00) mensuales, 9) Juan Martínez Suárez, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 10) Elida Rubio de González, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 11) Guillerno Rivera Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 12) Julia Rosario Aquino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 13) Antonio Martínez Bierá, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 14) Benito Valdez Terrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 15) Diógenes Manuel Valenzuela Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 16) Pedro Paulino Cordero Gómez, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treintidós centavos (RD$413.32) mensuales, 17) Ramón Delio Pirón Mateo, con una pensión del Estado de trescientos cincuenticinco pesos con veintiocho centavos (RD$355.28) mensuales, 18) Raymunda González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 19) Herminia González de Richardson, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con un centavo (RD$186.01) mensuales, 20) Francia Antonia Jiménez de Valerio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 21) Ana Benita Rodríguez de Perdomo, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con veinte centavos (RD$283.20) mensuales, 22) Valerio Gómez Contreras, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cincuenticinco centavos (RD$201.55) mensuales, 23) Felipe Fermín Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 24) Zoilo Antonio Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • .. 25) Wenceslao Montero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 26) José Ramón Henríquez Núñez, con una pensión del Estado de c~ento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 27) María Vicenta Nicodemo M. de Cabreja, con una pensión del Estado de trescientos trece pesos con quince centavos (RD$313.15) mensuales, 28) Tranquilina Florencio Ulloa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • 29) Teresa Hidalgo Betances, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 30) Gisela María Hidalgo Alcántara, con una pens.:/.ón del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, .. 31) Epifanio Núñez Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • 32) Juana Rodríguez Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 33) Mercedes Gil García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 34) Lourdes Mercedes Puello Carrión, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 35) María Piantini de Piantini, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 36) Rufino Reyes Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco. pesos oro (RD$175.00) mensuales, 37) María Dolores Martínez Castro, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, • • 38) Delfino Restituyo Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 39) Rafael Arístides Pimentel Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • 40) Juanico Encarnación canelo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 41) Ana Rosa del Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 42) Juan Cancio Rodríguez Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 43) Ramón Ureña cabrera" con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 44) Rafael Rosario Oíaz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, • 45) Virgilio Lugo Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 46) Valentín Holguín Ortega, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, .. 47) Juan Núñez, con una pensión del Estado de doscientos vej.ntisj.ete pesos con veintiún centavos (RD$227.21) mensuales, 48) Corina Santos Henríquez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 49) Antonio Jiménez Padilla, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con cincuentiocho centavos (RD$212.58) mensuales, 50) Milagros Estela Báez de Alejandro, con una pensj.ón del Estado de doscientos setenticinco pesos con sesenta centavos (RD$275.60) mensuales, 51) Zenaida Herasme Ferreras, con una pensión del Estado de doscientos cuarentisiete pesos con treintiocho centavos (RD$247.38) mensuales, 52) Sérvula Herasme Vda. Polanco, con una pensión del Estado de doscientos treintidós pesos con cu~renta centavos (RD$232.40) mensuales, 53) Grecia Lorenza Hernández de Salazar, con una pensJ.on del Estado de doscientos veinticinco pesos con sesentinueve centavos (RD$225.69) mensuales, • • 54) Eunice Mella Chavier, con una pensión del Estado de doscientos noventitrés pesos con treintidós centavos (RD$293.32) mensualesl P l.* ",IIB 55) Leticia de la caridad Villaverde de Bernard, con una pensi6n del Estado de doscientos noventiún pesos con sesentiséis centavos (RD$29l.66) mensuales, • 56) ai1ario Martínez, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos oro (RD$256.00) mensuales, • 57) Ramón Aníbal Mercedes campechano, con una pens10n del Estado de cuatrocientos cuarentinueve pesos con sesenta centavos (RD$449.60) mensuales, 58) Ramón Concepción González, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con sesenta centavos (RD$270.60) mensuales! 59) Lorenzo Abigaíl Nova Ortiz, con una pensión del Estado de trescientos noventinueve pesos oro (RD$399.00) mensuales, 60) Altagracia Ramírez de Alcántara, con una pensión del Estado de doscientos ochentinueve pesos con ocho centavos (RD$289.08) mensuales, 61) Altagracia Oíaz de Adames, con una pens).ón del Estado de cuatrocientos noventidós pesos con noventiún centavos (RD$492.9l) mensuales, 62) Luz Esther Pérez de Ramirez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • 63) Grasiela Espail+at de Gilbert, con una pensión del Estado de doscientos setenticinco pesos con veintiocho centavos (RD$275.28) mensuales, 64) Comello Lazala de los Santos, con una pensión del Estado de quinientos dieciocho pesos oro (RD$5l8.00) mensuales, 65) Ana Mercedes Ramírez de Pou, con una pensión del Estado de doscientos cincuentinueve pesos con sesenta centavos (RD$259.60 ) mensuales, " 66) Guillermo Rosario, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos oro (RD$272.00) mensuales, 67) Augusto Antonio Portalatin Hernández, con una pensión del Estado de quinientos setentisiete pesos con cincuenta centavos (RD$577.50) mensuales, 68) Ramón Nicolás Velásquez Martínez, con una pensión del Estado de quinientos veinticuatro pesos con cuatro centavos (RD$524.04) mensuales, 69) Andrés Julio Cruz, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos con noventa centavos (RD$258.90) mensuales', • 70) Enrique Patín Veloz, con una pensión del Estado de seiscientos setenta pesos oro (RD$670.00) mensuales, 71) Martha Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 72) Edmundo de León Calcaño, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintidós pesos oro (RD$432.00) mensuales, 73) Lourdes Lidilia Jorge Blanco, con una pensión del Estado de ochocientos setenta pesos oro (RD$870.00) mensuales, 74) Manuel Eduardo González Féliz, con una pensión del Estado de setecientos cincuentitrés pesos con cincuenticinco centavos (RD$753.55) mensuales, 75) Ramona Fiametta Díaz Guerrero, con una pensión del Estado de doscientos treintisiete pesos con ochenta centavos (RD$237.80) mensuales, 76) Delfín Ureña Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 77) Luis Julio Beauregard Pérez, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales, 78) Genoveva Montero Olivo, con una pensión del Estado de trescientos setenta pesos oro (RD$370.00) mensuales, 79) María Celeste Genao de Hidalgo, con una pensión del Estado de doscientos veintiocho pesos con sesenta y seis centavos (RD$228.66) mensuales, 80) Aura Matos Cabrera, con una pensión del Estado de quinientos cincuentisiete pesos con cuarentidós centavos (RD$557.42) mensuales, 81) Esteban Rafael Suazo Toledano, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinticinco pesos oro (RD$425.00) mensuales, 82) Pedro González Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 83) José Altagracia Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 84) Nelsa Flergina Mejía de Martínez, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentanueve pesos con noventiséis centavos (RD$489.96) mensuales, 85) Edilio Bienvenido Germán Severino, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 86) Juliana castillo de Santos, con una pensión del Estado de ci.ento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • 87) Severina Vallejo Cabrera, con una pensión del Estado de ciento setentici.nco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, " 88) Rosario Amparo López de Gilbert, con una pensión del Estadb de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$352.00) mensuales, 89) Adolfa Peña de Olivero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 90) María Victoria B1anchery, con una ~,sión del Estado de trescientos cuarentiocho pesos con ochentiocho centavos (RD$348.88) mensuales, 91) Víctor Gómez del Vi11ar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mepsuales, Artículo 2.- Se modifica el De~eto No. 2625 de fecha 27 de julio de 1981, en su Acápite 163, para que en 10 a'elante rija del siguiente modo, • ";J..63) Rafael Danilo Noboa Herasme, con una pensión del Estado de mil trescientos setenticuatro pesos con cua renticuatro centavos (RD$l, 374. 44) mensuales". • Artículo 3. - Se modifica el Decreto No. 229-86 de fecha 21 de marzo de 1986, en su Acápite 9, para que en lo adelante rija del siguiente modo, "9) Angel Cristóbal Adames Féliz, con una pensión del Estado de novecientos diecisiete pesos oro (RD$9l7.00) mensuales." • Artículo 4. - Se modifica el Decreto No. 4173, de fecha 21 de diciembre de 1973, en su Acápite 203, para que en lo adelante rija del siguiente modo, "203) Otto Sosa Agramonte, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales". Artículo 5.- Se modifica el Decreto No. 3499 de fecha 21 de julio de 1978, en su Artículo 8, Acápite 1, para que en lo adelante rijade1 siguiente modo, "1) María del Carmen Salcé de cerda, con una pensión del Estado de seiscientos cincuentidós pesos con vein- tiún centavos (RD$652.21) mensuales" • • • Artículo 6.- Se modifica el Decreto No. 741, de fecha 14~de marzo de 1979, en su Acápite 66, p.ra que en 10 adelante rija del siguiente lDÓdo, "66) Rafael Nicolás García Cruz, con una pensJ.on del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales" • • Artículo 7.- Se modifica el Decreto No. 3343, de fecha 28 de junio de 1982, en su Acápite 5, para que en lo adelante rija del siguiente modol "5) Maeno Eduardo Peguero Cairo, con una pensión del Estado de doscientos setentitrés pesos con sesentiséis centavos (RD$273.66) mensuales". Artículo 8.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. • SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona