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Texto de la norma
•
Párrafo.- El Director Ejecutivo o el Consejo Di~ectivo podrán cuando así lo
consideren de lugar soltci tar al Auditor de la Secretaría de Estado de Salud
Pública
y
Asistencia Social
(SESPAS),
de la Contraloria General
de la
República o a Auditores Externos la revisión del estado de cuentas del Centro
Nacional de Investigación Materno Infantil (CENIMI).
DEL ASPECTO JURIDICO
Artículo 39.-
Todos
los aspectos jurí.dicos relacionados con el Centro
Nacional de Investigación Materno Infantil (CENIMI), incluyendo la revisÜSn de
los proyectos de investigación así como los relacionados con- los contratos y
convenios que realice el Centro Nacional de Investigación Materno Infantil
(CENIMI), estarán a cargo de la División Jurídica de la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los veintiséis
(26)
días del
mes
de
junio del
año mil
novecientos ochenta
y
seis,
año 1430
de la Independencia y
de la
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
•
Dec.
No.
534-86 que concede al Excelentísimo Sefior José Luis P¡rez Ruiz,
Embajador
Extraordinario
y
Plenipotenciario
de
Espafia
en
la
Repúblioa
Dominicana, la condecoración de la Orden del Mérito de Cuarte, Sánchez y Mella,
en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 534-86
•
CONSIDERANDO,
Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor José Luis
Pérez Ruiz, quien ha servido como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de España en la República Dominicana por más de seis años,
CONSIDERANDO.
Que durante el ejercicio de las funciones del Excelentísimo
Señor José Luis Pérez Ruiz, se acrecentaron grandemente los vínculos entre la
República Dominicana y España,
VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones,
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y.
Mella,
• ·
..
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artrculo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
..
Artrcu10 1.-
Se
co~cede al Excelentísimo Señor José Luis Pérez Ruiz,
Embajador
Extraordinario
y
Plenipotenciario
de
España
en
la
República
Dominicana, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.
Artículo 2. -
Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,
para los fines correspondientes.
•
Nacional, Capital de la República
del
mes
de
junio del año mil
la Independencia y
de la
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Dominicana,
a
los veintisiete
(27)
días
novecientos ochenta y
seis,
año 1430
de
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
lO
Dec. No. 535-86 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor
Lic. Ricardo de la Espriella, quien fuera Presidente de Panamá.
•
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 535-86
CONSIDERANDO, Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Lic. Ricardo
de la Espriella, quien fuera Presidente de la hermana República de Panamá,
•
VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus mOdificaciones,
0100 el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
O E C R E T O,
Artícuio 1. -
Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz, Placa de Oro, al Excelentísimo
Señor Lic. Ricardo de la Espriella, quien fuera Presidente de Panamá.
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