Dec. No. 360-86 que modifica el Artículo 5 del Decreto No. 895 del 19 de marzo de 1983.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 360-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo Unico.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto No. 895, de fecha 19 de marzo de 1983, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
"Artículo 5.- Se dispone la exoneración total de todos los materiales, equipos, utensilios y demás artículos que sean necesarios para la instalación de las Zonas Francas Industriales y de las empresas que en ellas operen, con excepción de aquellos vehículos de motor destinados a ser usados fuera del territorio aduanal de la Zona Franca.
Párrafo.- También gozarán de exoneración de los derechos de importación, los autobuses con capacidad para más de quince (15) pasajeros, destinados exclusivamente al transporte de los obreros hacia y desde los centros de trabajo de las Zonas Francas Industriales".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona