Texto de la norma
Dec. No. 352-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 352-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "TRANSQUIMICA, C. POR A.", "ROMACA INDUSTRIAL, C. POR A.", "INDUSTRIAS CLAMCO", "PUR A LECHE DOMINICANA, S.A." (PULEDOM), "PROTEINAS VEGETALES, S.A.", "INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.", "3M DOMINICANA, S.A.", "EDITORA TELE-3, C. POR A.", "QUISQUEYANA DEL PAPEL, C. POR A." y "CESAR IGLESIAS, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 28-86-C, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "TRANSQUIMICA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90, 70 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 29-86-C, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "ROMACA INDUSTRIAL, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 30-86-C, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIAS CLAMCO", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 31-86-C, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "PURA LECHE DOMINICANA, S.A." (PULEDOM), en la Categoría "C", por el término de doce (12) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 32-86-RC, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "PROTEINAS VEGETALES, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 33-86-RC, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 34-86-RC, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 11 de marzo de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "3M DOMINICANA, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 35-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica la Resolución No. 270-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "EDITORA TELE-3, C. POR A.", en proporción de un 90, 85, 70 y 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2872 de fecha 13 de noviembre de 1981.
9.- Res. No. 36-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 184-82-C y 405-84-TC, de fechas 8 de junio de 1982 y 21 de noviembre de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "QUISQUEYANA DEL PAPEL, C. POR A.", en proporción de un 85 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto, sea necesario, los Decretos Nos. 258 y 2716 de fechas 17 de septiembre de 1982 y 4 de febrero de 1985, respectivamente.
10.- Res. No. 37-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC y 221-85-MC, de fechas 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, 16 de enero de 1985 y 31 de julio de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período la clasificación que disfruta la empresa "CESAR IGLESIAS, C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 1854, 3079 y 3345, de fechas 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984, 26 de junio de 1985 y 26 de septiembre de 1985, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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