Texto de la norma
Dec. No. 345-86 que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 345-86
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, a fin de que los próximos comicios puedan celebrarse sin dificultades y con la mayor normalidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de esta fecha, los Secretarios de Estado, los Directores Generales y los Administradores de las empresas del Estado, deberán poner a disposición de la Junta Central Electoral, cuantos vehículos propiedad del Estado estén bajo su control y sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, en la medida que el Presidente de la Junta Central Electoral los requiera.
Artículo 2.- Del mismo modo, dichos vehículos deberán ser facilitados a la Junta Central Electoral el día de las elecciones, para transportar el personal que laborará en las distintas mesas del país.
Artículo 3.- Los vehículos serán puestos a disposición de la Junta Central Electoral, con su chofer y el combustible necesario, debiendo cada organismo estatal asumir los gastos por concepto de dieta y combustible.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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