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Decreto

Decreto 345-86

que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9684Gaceta Oficial
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 345-86 que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 345-86 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, a fin de que los próximos comicios puedan celebrarse sin dificultades y con la mayor normalidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- A partir de esta fecha, los Secretarios de Estado, los Directores Generales y los Administradores de las empresas del Estado, deberán poner a disposición de la Junta Central Electoral, cuantos vehículos propiedad del Estado estén bajo su control y sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, en la medida que el Presidente de la Junta Central Electoral los requiera. Artículo 2.- Del mismo modo, dichos vehículos deberán ser facilitados a la Junta Central Electoral el día de las elecciones, para transportar el personal que laborará en las distintas mesas del país. Artículo 3.- Los vehículos serán puestos a disposición de la Junta Central Electoral, con su chofer y el combustible necesario, debiendo cada organismo estatal asumir los gastos por concepto de dieta y combustible. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona