Dec. No. 297-86 que concede franquicia postal al Comité La Barranquita Inc., por el término de dos años.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 297-86
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comuniciones Postales de fecha 4 de noviembre de 1963,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede, por el término de dos años la franquicia postal en favor del Comité La Barranquita, Inc., para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicho Comité
Artículo 2.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondiente;
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
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